Artículo 1. Objeto del Reglamento de Régimen Interior de la Fundación.
El presente Reglamento de Régimen Interior de la Fundación (en adelante Reglamento), en desarrollo de los Estatutos y de la Carta Fundacional de la Fundación, tiene por objeto regular la organización, competencias, relaciones y funciones de los órganos de gobierno, dirección y gestión y el buen funcionamiento de la Fundación, así como promover la participación de los estamentos de las comunidades educativas de los Centros. Tiene carácter normativo.
Artículo 2. Ámbitos.
Capítulo Primero. Principios y fines
Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 4. Identidad.
La Fundación asume el Carácter Propio de la entidad fundadora, que determina su misión y la de los Centros educativos, estilo educativo, horizonte educativo, perfil de persona, línea pedagógica, y modelo de comunidad educativa.
Artículo 5. Finalidades y actividades.
a) Promover la educación, formación y enseñanza confesionales y el desarrollo de actividades y acciones educativas, de formación profesional, inicial y permanente y la prestación de servicios relacionados con los Centros o establecimientos.
b) Favorecer la compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación.
c) Fomentar la formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente y otros profesionales, especialmente de la educación.
d) Impulsar la calidad y exigencia académica siempre en relación con la calidad humano-cristiana, sensible y activa ante todo forma de deshumanización e injusticia.
e) Tener una atención especial a los más necesitados dentro del ambiente escolar y la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
f) Dar respuesta a las necesidades educativas especiales con criterios de inclusión.
g) Promover que la Comunidad Educativa sea responsable de inspirar una educación evangélica, fraterna, sensible a los Derechos Humanos, solidaria y comprometida con el cuidado de la creación.
a) La adquisición de la titularidad, creación, dirección, administración y/o gestión de Centros y establecimientos docentes, formativos o educativos, de cualquier nivel, etapa, grado, modalidad y especialidad, de educación formal o no formal y en relación con los mismos, la realización de acciones para su promoción, continuidad y subsistencia.
b) El desarrollo de actividades educativo-pastorales y la prestación de actividades y servicios relacionados con los Centros.
c) La concesión de ayudas al alumnado; a las labores docentes, educativas, culturales y formativas en sus Centros escolares; y a la formación permanente de los miembros de la comunidad educativa.
d) La organización de acciones solidarias que repercutan en beneficio de la educación en los países en vías de desarrollo.
e) Aquellas otras que determine el Patronato de conformidad con los fines de la Fundación.
Artículo 6. Imagen
Capítulo Segundo. Relaciones
Artículo 7. Relaciones de colaboración.
La Fundación tendrá relaciones especiales con las entidades que formen parte de la familia carismática, así como con aquellas otras entidades que le den sentido y vertebren su identidad.
Artículo 8. Entidad fundadora.
La Fundación tiene en la Congregación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada el referente carismático de su acción.
Artículo 9. Familia carismática.
La Fundación integrará en sus programaciones y proyectos:
a) La pertenencia y promoción de la Familia carismática, como red principal de relación.
b) La acción de sensibilización y solidaridad de la Fundación y sus Centros a través de las ONGD´s ECOSOL y PETJADES.
c) Los medios para servir de cauce y favorecer la promoción del Movimiento Laical y Voluntariado.
d) La relación entre los antiguos alumnos de sus Centros.
e) El favorecimiento del uso de instalaciones de los Centros para acciones pastorales .
f) La coordinación entre los Centros Educativos de la Fundación y de las comunidades locales de la Entidad Fundadora, especialmente con las que destinen religiosas a los Centros y con las que compartan instalaciones.
Artículo 10. Escuelas católicas.
La Fundación estará integrada y participará en las organizaciones de titulares y empresariales de Centros Católicos: Federación Española de Religiosos de la Enseñanza – Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) y Confederación de Centros Educación y Gestión (EyG).
Artículo 11. Iglesia local.
La Fundación participará activamente en la vida y misión de la Iglesia local.
Capítulo Primero. Aspectos generales
Artículo 12. Concepto.
Artículo 13. Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el Reglamento de Régimen Interior y, en general, los aspectos públicos del Proyecto Educativo del Centro.
c) Participar en la vida de los Centros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la comunidad educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Artículo 14. Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, el alumnado, el profesorado, las familias, el personal de administración y servicios, la comunidad religiosa, y los otros miembros de la comunidad educativa.
b) Aceptar el Carácter Propio, el Reglamento de Régimen Interior del Centro, y otras normas de organización y funcionamiento de la Entidad Titular y de sus actividades y servicios.
c) Respetar y promover la imagen del Centro y de su Entidad Titular.
d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
Capítulo Segundo. Miembros
Artículo 15. Entidad Titular.
Artículo 16. Profesores.
Los profesores constituyen un sector fundamental de las Comunidades Educativas y juegan un papel decisivo en la vida de los Centros. Comparten la responsabilidad global de la acción educativa de los Centros conjuntamente con el resto de sectores de las Comunidades Educativas. Ellos son los primeros responsables de la enseñanza en el marco de sus respectivas etapas, áreas y materias, orientando y ayudando a los alumnos en el proceso educativo y complementando así la acción formativa de las familias.
Artículo 17. Alumnos.
Los alumnos son la razón de ser de los Centros. Como principales protagonistas de su propio crecimiento, asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad y madurez, y de acuerdo con la legislación vigente intervienen activamente en la vida del Centro según las exigencias de la edad y los sistemas de participación regulados en el reglamento de régimen interior del Centro.
Artículo 18. Familias.
Artículo 19. Personal de administración y servicios.
El personal de administración y servicios realiza tareas y asume responsabilidades muy diversas, todas al servicio de la Comunidad Educativa y en colaboración con la Entidad Titular, la dirección del Centro, los profesores, los alumnos y las familias.
Artículo 20. Comunidad religiosa.
La Comunidad religiosa relacionada con el Centro educativo, como referente de su identidad, es un sujeto de su comunidad educativa y participa de la misión del Centro.
Artículo 21. Otros colaboradores.
Los antiguos alumnos, amigos del Centro, voluntarios, profesionales, y otras personas y entidades vinculadas a los Centros, aportan su experiencia y colaboran en la construcción de una comunidad educativa más amplia favoreciendo las relaciones con el entorno social.
Capítulo Tercero. Pertenencia.
Artículo 22. Valor de la pertenencia.
Artículo 23. Selección.
Artículo 24. Acogida.
Artículo 25. Acompañamiento.
El acompañamiento debe presentarse en los Centros de la Fundación como algo necesario siempre, pero especialmente en los primeros años del alumnado, del profesorado, de las familias, del personal no docente, de los voluntarios, etc. Consiste en guiar, apoyar, asesorar y ofrecer medios que permitan el crecimiento y autonomía personal, así como la realización de las propias responsabilidades, sin olvidar la conciencia de grupo y de pertenencia a una comunidad en la que todos tienen la misión de evangelizar educando y en la que han de sentirse implicados.
Artículo 26. Información.
La Fundación articulará los procedimientos de información a todos los miembros de sus Comunidades Educativas, desde el momento de su ingreso en la Fundación o en cualquiera de las comunidades educativas de sus Centros, y durante los años que formen parte de ellas. La información se referirá, en especial, al Carácter Propio y características de la Fundación y de sus Centros, y a aquello que favorezca su pertenencia, desarrollo, integración y participación activa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27. Formación.
Artículo 28. Participación.
Se ha de fomentar por todos los medios la relación entre los miembros que conforman la Comunidad Educativa, vertebrando y coordinando adecuadamente los diferentes estamentos a través de los órganos unipersonales y colegiados para garantizar la participación. Ésta ha de ser la expresión de un intenso sentido de corresponsabilidad y ha de tener como punto de referencia el respeto y la estima a los principios y valores de la identidad propia de la Entidad Titular y las responsabilidades propias de cada estamento y miembro de las Comunidades Educativas.
Artículo 29. Desarrollo profesional.
La Fundación procurará la promoción y mejora profesional de su personal, facilitando oportunidades y cauces de formación, y favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 30. Reconocimiento.
La Fundación procurará que todos los miembros de las Comunidades Educativas experimenten la satisfacción de sentirse considerados participes en la misión educativa sintiendo que se valora su trabajo, se confía en su capacidad y experiencia para llevar a cabo los proyectos propuestos, se promueve y apoya su formación, se delegan e incentivan las responsabilidades asumidas.
Artículo 31. Despedida.
La Fundación promoverá el reconocimiento de los miembros de las Comunidades Educativas y el mantenimiento de los lazos de unión con aquellos que por motivos de edad u otras circunstancias dejan nuestros Centros. La participación de los antiguos alumnos, educadores o familias, ya de forma personal o formando parte de asociaciones, favorece la misión de los Centros y ensancha su influjo educativo en espacios mayores.
Artículo 32. Asociaciones.
Artículo 33. Centros educativos.
El Centro educativo es la institución en la que la Fundación, con la debida autorización administrativa, desarrolla y ofrece un proyecto destinado a la consecución de sus fines educativos.
Artículo 34. Criterios de actuación y evaluación.
Los Centros de la Fundación se ajustarán y serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios básicos:
a) Significatividad evangélica de la actividad desarrollada e implicación de los educadores a nivel profesional y de compromiso con el Carácter Propio del Centro.
b) Adecuación de la oferta educativa y de servicios escolares realizada por el Centro, y suficiencia de la demanda de plazas escolares en las diversas etapas.
c) Viabilidad económica del Centro para hacer frente a su funcionamiento ordinario, sus necesidades de inversión y a las aportaciones y gastos comunes con arreglo al Proyecto Eeducativo de la Fundación.
Artículo 35. La acción educativo-pastoral.
Los Centros de la Fundación, en el desarrollo de sus Proyectos Educativos:
a) Habrán de tener en cuenta en su programación los objetivos y acciones de carácter general establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
b) Asumirán como una opción de calidad educativa la promoción del aprendizaje a lo largo de toda la vida y búsqueda de la excelencia en la docencia mediante la mejora continua y la innovación pedagógico-pastoral.
c) Buscarán dar respuesta a los retos sociales, culturales y religiosos, suscitando una actitud dialogante, responsable y comprometida, en el contexto de un mundo plural y en constantes cambios tecnocientíficos.
d) Darán a conocer a las Comunidades Educativas de los Centros la obra social de la Entidad Fundadora.
e) Promoverán la participación de las Comunidades Educativas en proyectos solidarios de la Entidad Fundadora.
f) Promoverán la participación en la tarea evangelizadora de los miembros de la Comunidad Educativa a través del ejercicio de voluntariado en las diversas acciones de cooperación y promoción de la Entidad Fundadora.
Capítulo Primero. Regulación.
Artículo 36. Principios de gobierno.
La actuación de la Fundación se caracteriza por los siguientes principios:
a) Orientación a su finalidad constitutiva conforme a su Carta Fundacional, Estatutos y Carácter Propio.
b) Prioridad de la persona desde el reconocimiento de su dignidad y, en especial, del interés superior de los menores.
c) Principios éticos fundamentados en los valores evangélicos recogidos en el Carácter Propio.
d) Legalidad.
e) Transparencia y prevención.
f) Programación a todos los niveles acompañada de sus correspondientes presupuestos, evaluación y mejora.
g) Colaboración con otras entidades para dar una mejor respuesta a la misión y a los valores del Carácter Propio.
h) Trabajo en equipo, con visiones compartidas.
Capítulo Segundo. Órganos de gobierno y dirección.
Sección 1ª. Patronato y Comisión Permanente.
Artículo 37. Patronato
El gobierno, la administración y la representación de la Fundación serán ejercidos por el Patronato.
Artículo 38. Composición.
Artículo 39. Nombramiento.
Artículo 40. Cese de los Patronos.
a) por muerte o declaración de fallecimiento o por extinción de la persona jurídica;
b) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley;
c) por cese en el cargo o condición por razón del cual fueron nombrados;
d) por el transcurso del periodo de su mandato;
e) por renuncia;
f) por cese acordado por la Entidad Fundadora con base en el desarrollo de una conducta contraria al Carácter Propio de la Fundación;
g) por aquellas otras causas previstas en el Derecho Canónico.
Artículo 41. Registro de Patronos
a) Nombre y apellidos del patrono.
b) Procedimiento de nombramiento (Entidad Fundadora).
c) Fecha inicial de efectos del nombramiento.
d) Fecha y procedimiento de aceptación del cargo.
e) Fecha de inscripción del nombramiento en el Registro de Entidades Religiosas.
f) Nombre y apellidos de patrono sustituido (solo si el nombrado es sustituto de un patrono que ha cesado antes del vencimiento de su mandato).
g) Plazo de duración del nombramiento.
h) Cargo que desempeña.
i) Fecha de inicio del cargo:
j) Duración del mandato para el cargo:
k) Fecha de inscripción del nombramiento para el cargo en el Registro de Entidades Religiosas.
l) Fecha de inscripción del cese en el cargo en el Registro de Entidades Religiosas.
m) Fecha de cese como patrono.
n) Causa de cese como patrono.
o) Fecha de inscripción del cese como patrono en el Registro de Entidades Religiosas.
p) Aquellos otros que sean precisos para disponer de una adecuada información sobre la situación de los patronos.
Artículo 42. Derechos y facultades de los patronos.
a) Incorporarse al Patronato conforme a un proceso de acogida que les facilite la información y formación específica precisa para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
b) Asistir a las reuniones del Patronato, para lo que serán debidamente convocados a las mismas.
c) Intervenir en las deliberaciones y acuerdos del Patronato y, en su caso, dejar constancia en el acta de los votos particulares.
d) Tener acceso a la documentación sometida a la aprobación o conocimiento del Patronato. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Fundación, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente y del Secretario, quienes atenderán las solicitudes del patrono, facilitándole directamente la información requerida, ofreciéndole los interlocutores apropiados en el estrato de la organización que proceda o arbitrando las medidas para que pueda practicar «in situ» las diligencias de examen e inspección deseadas.
e) Realizar propuestas
f) Solicitar la convocatoria del Patronato.
g) Ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, y sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Artículo 43. Deberes y responsabilidades de los patronos
a) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, teniendo como prioridad el cumplimiento de los fines fundacionales y la viabilidad de la Fundación.
b) Participar en las reuniones y deliberaciones del Patronato y justificar las inasistencias.
c) Corresponsabilizarse en la ejecución de las tareas que les encomiende el Patronato.
d) Guardar sigilo y confidencialidad de las deliberaciones y acuerdos de los órganos de los que formen parte, así como de la información y documentación que reciban en su calidad de patronos. Este deber se extenderá más allá de la duración de su cargo como patrono.
e) Custodiar la documentación que posean en su calidad de patronos.
f) Ejercer su cargo gratuitamente.
g) Devolver a la Fundación la documentación de que dispongan en su calidad de patronos, cualquiera que sea el soporte de la misma, una vez que cesen como patronos.
h) Abstenerse de asistir a las deliberaciones del Patronato que les afecten de forma personal directa o indirectamente, sin perjuicio de su derecho a ser oídos en un momento distinto al de la deliberación.
i) Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y acuerdos del Patronato cuando concurra un supuesto de conflicto de intereses con la Fundación distinto del señalado en el punto anterior.
j) Actuar con independencia, ligado exclusivamente a la finalidad fundacional, y abstenerse de representar en el Patronato intereses o posiciones de terceros.
k) Poner en conocimiento del Patronato de la Fundación cualquier irregularidad, abuso o incumplimiento en la gestión de la Fundación de la que tenga noticia.
l) Poner en conocimiento de la Fundación cualquier situación personal, profesional o familiar que le afecte y que pudiera incidir gravemente en la reputación de la Fundación.
m) Abstenerse de aprovechar en beneficio propio o de terceros una oportunidad de negocio relacionada con la Fundación.
n) Abstenerse de utilizar el nombre de la Fundación o de invocar su condición de patrono de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia, o de personas a él vinculadas.
o) Con carácter general, ajustar su actuación a las normas de buen gobierno establecidas en la Fundación o que le afecten.
Artículo 44. Presidente.
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación y por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
b) Ostentar la representación legal de la Fundación.
c) Firmar los contratos de los miembros del Equipo de Titularidad.
d) Mantener estrechas relaciones con las instituciones y autoridades eclesiales y civiles y con la Entidad Fundadora.
e) Convocar, presidir y moderar los debates de las reuniones del Patronato y animar la participación de los patronos en la marcha de la Fundación.
f) Desempeñar aquellas otras facultades que se señalan en los Estatutos, que le delegue el Patronato o que se determinan en el presente Reglamento.
g) Invitar al Patronato a personas ajenas al mismo para presentar documentos o información o expresar su parecer técnico o conocimiento personal de asuntos relacionados con la reunión.
Artículo 45. Vicepresidente.
Artículo 46. Secretario.
a) Levantar el acta de las reuniones del Patronato que será suscrita con su firma y el visto bueno del Presidente.
b) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Patronato y, en la misma forma, expedir otros certificados de la Fundación.
c) Mantener actualizados y custodiar los archivos y documentos de la Fundación.
d) Velar por la legalidad de los acuerdos del Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales de la Fundación relacionadas con la Conferencia Episcopal Española.
f) Aquellas otras que le delegue el Patronato o que se establezcan en su nombramiento o en el presente Reglamento.
g) Mantener actualizado el Registro de Patronos, e informar con suficiente antelación al Patronato y a la Entidad Fundadora de los ceses previstos o producidos al efecto de que procedan a los oportunos nombramientos para que la composición del Patronato esté permanentemente actualizada.
Artículo 47. Competencias del Patronato.
a) Impulsar el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Incorporar al Proyecto Educativo de la Fundación y de sus Centros el Carácter Propio de la Entidad Fundadora y sus eventuales modificaciones.
c) Adquirir la titularidad de Centros Educativos, previo acuerdo con su respectivo titular y previa comunicación al Obispo del lugar donde se ubique y a la Conferencia Episcopal Española.
d) Aprobar la creación y asumir la dirección o gestión de Centros o establecimientos de enseñanza, educativos o formativos.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación y de los Centros.
f) Aprobar el Proyecto Educativo de la Fundación y de los Centros.
g) Administrar los bienes y derechos de la Fundación y determinar, según el procedimiento que, en su caso, determine, la necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto de sus bienes conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
h) Aprobar el Plan de Actuación y el Presupuesto Anual de la Fundación que incluye el de los Centros y actividades de la Fundación.
i) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la Memoria Anual de Actividades.
j) Nombrar, en su caso, y cesar al Director General y al Equipo de Titularidad de la Fundación.
k) Nombrar y cesar los miembros del Equipo Directivo de cada Centro. De dicho Equipo formarán parte, entre otros, el Director General del Centro y el Coordinador de Pastoral.
l) Determinar las directrices de funcionamiento de la Fundación y de los Centros en el ámbito pastoral, pedagógico, personal, oferta educativa, enseñanzas, tiempos educativos, instalaciones y recursos, relaciones institucionales y gestión económica y documental y, en general, en todos aquellos aspectos que afecten a su funcionamiento.
m) Establecer procedimientos de evaluación y control de la Fundación y de los Centros.
n) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
o) ñ) Ejercer la alta dirección, inspección y orientación de la labor de la Fundación.
p) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los presentes Estatutos y adoptar acuerdos, sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, y conforme a lo establecido en los Estatutos.
q) Acordar la fusión, transformación y extinción de la Fundación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
r) Acordar la apertura y cierre de sus Centros, oficinas y delegaciones.
Artículo 48. Organización y funcionamiento.
a) Declarar válidamente constituidas las reuniones del respectivo órgano.
b) Abrir, suspender y cerrar las reuniones.
c) Ordenar el inicio, suspensión y cierre del tratamiento de cada uno de los puntos del orden del día.
d) Organizar las deliberaciones, otorgar y retirar el uso de la palabra.
e) Decidir la modalidad de votación aplicable en cada caso.
f) Formular las propuestas que se sometan a votación.
g) Proclamar los resultados de las votaciones.
El Presidente podrá delegar el ejercicio de todas o algunas de las citadas facultades.
El ejercicio de las anteriores facultades se orientará a favorecer el adecuado funcionamiento del respectivo órgano, la búsqueda del consenso, y la adopción responsable de los acuerdos que le competen.
Artículo 49. Comisión Permanente.
a) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos del Patronato.
b) Seguir la marcha ordinaria de la Fundación y de sus órganos de dirección.
c) Ser interlocutor ordinario del Patronato ante el Equipo de Titularidad.
d) Adoptar los acuerdos de competencia del Patronato, que afecten a facultades delegables del mismo, siempre que por su urgencia o menor relevancia no sea posible o se justifique la convocatoria del Patronato.
e) Preparar las reuniones del Patronato.
f) Aquellas otras facultades que le delegue el Patronato conforme a lo establecido en el Artículo 16 número 10 de los Estatutos.
Sección 2ª. Equipo de Titularidad.
Artículo 50. Equipo de Titularidad.
Artículo 51. Composición del Equipo de Titularidad.
a) El Director General por el miembro del Equipo de Titularidad que sea designado por el Patronato o por la Comisión Permanente.
b) Los directores de las áreas por el miembro del Equipo de Titularidad que sea designado por el Director General.
Artículo 52. Competencias del Equipo de Titularidad.
Compete al Equipo de Titularidad:
a) Ejercer la representación de la Fundación en todas aquellas funciones que le deleguen los órganos superiores de gobierno de la Fundación, y en las señaladas en el presente Reglamento.
b) Velar por que la actividad de la Fundación y de sus Centros esté de acuerdo con el Carácter Propio, el Proyecto Educativo Institucional y el presente Reglamento, y elevar propuestas a los órganos superiores de gobierno de la Fundación que se deriven de la evaluación del Carácter Propio.
c) Promover un clima de diálogo, acercamiento y participación que favorezca la comunicación y colaboración entre los órganos de la función directiva y de las Comunidades Educativas, para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
d) Impulsar el conocimiento y la vivencia del Carácter Propio.
e) Participar en la elaboración del Plan Estratégico Institucional y presentarlo al Patronato para su aprobación; aplicarlo en aquello que le corresponda y acompañar, seguir y evaluar su ejecución y desarrollo en los Centros.
f) Elaborar y proponer al Patronato para su aprobación el Plan de actuación anual y su Presupuesto.
g) Proponer al Patronato para su aprobación, las cuentas anuales -que incorporarán el inventario, y la memoria anual del Plan de actuación anual.
h) Orientar la elaboración y fijar las directrices de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los centros.
i) Elaborar los criterios de gestión de los bienes de la Fundación para su aprobación por el Patronato, y aplicarlos.
j) Elaborar los informes requeridos por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
k) Participar en los procesos de modificación del presente Reglamento.
l) Proponer al Patronato para su aprobación la estructura de los Equipos Permanentes de Área y nombrar a los miembros de dichos equipos, conforme a los criterios que en su caso establezcan los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
m) Acordar la suscripción y/o rescisión de contratos con empresas e instituciones si se cumplen las siguientes condiciones:
a. Que el plazo de vigencia de contrato sea inferior a tres años.
b. Que la cuantía del contrato no exceda la cantidad autorizada por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
c. Que la celebración del contrato esté contemplada en el Plan de Actuación Anual aprobado por el Patronato.
n) Acordar la suscripción y/o cese de alianzas con entidades e instituciones distintas de las señaladas en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente Reglamento siempre que contribuyan a los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo Institucional.
o) Organizar servicios comunes a los Centros según el Plan de Actuación Anual.
p) Dar el visto bueno al Reglamento de Régimen Interior de cada Centro y proponerlo al Consejo Escolar para su informe, después de comprobar que se ajusta al documento marco aprobado por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
q) Aquellas otras que se establecen en el presente Reglamento o que le deleguen los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
Artículo 53. Apoderamientos.
El Director General y los directores de área dispondrán de los poderes otorgados por los órganos superiores de gobierno que, en su caso, sean requeridos para el normal desarrollo de sus competencias.
Artículo 54. Organización y funcionamiento
Artículo 55. Visita del Equipo de Titularidad a los Centros
a) Reunión con el Equipo Directivo.
b) Reunión con la Junta de AMPA.
c) Reunión con el personal.
d) Reunión con la comunidad religiosa, si la hubiere.
e) Recorrido por el Centro.
f) Otras reuniones según convenga (equipo de pastoral, orientación, administración…).
Sección 3ª. Áreas.
Artículo 56. Áreas.
a) Dirección general e innovación pedagógica, que incorpora lo relacionado con desarrollo de personas.
b) Pastoral.
c) Administración.
e) Director de área.
f) Equipo permanente de área (grupo base de 3 o 4 personas)
g) Equipo general de área (representantes de área de todos los Centros)
h) Equipo local de los Centros (equipo de área en cada colegio)
Artículo 57. Directores de área.
a) Participar activamente en las reuniones del Equipo de Titularidad y mantenerle informado en los temas de su competencia.
b) Contribuir desde la visión de su área a la planificación, toma de decisiones y elaboración de documentos del Equipo de Titularidad, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del Equipo.
c) Mantener relaciones con la Familia carismática, con instituciones eclesiales y organismos educativo-pastorales en lo que compete a su área.
d) Actuar en todo momento como catalizadores de los recursos y sinergias de los Centros y de la Fundación.
e) Elaborar y coordinar la aportación de su área al Plan Estratégico Institucional, al Plan de Actuación Anual y Presupuesto, y a la Memoria Anual.
f) Establecer directrices comunes para la elaboración de los documentos de su área en los Centros.
g) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Actuación Anual en su área.
h) Promover la investigación, innovación y calidad en su área.
i) Impulsar y coordinar los aspectos específicos de su área en la programación de la formación.
j) Colaborar en la elaboración y revisión del Reglamento de Régimen Interior marco y de los otros documentos marco de los Centros especialmente en lo referente a su área.
k) Visitar los Centros y mantener una relación directa con los responsables de su área y Equipos Directivos de los mismos.
l) Mantener relaciones de forma habitual con los Coordinadores y Equipos de sus respectivas áreas en los Centros.
m) Coordinar y dinamizar los Equipos de su área.
n) Conocer la realidad de los Centros y su contexto.
o) Favorecer el intercambio de proyectos y experiencias entre los Centros.
p) Mantener actualizada la documentación referente a su ámbito de actuación y custodiarla.
q) Colaborar, desde su área, en la detección de necesidades, elaboración de perfiles, y valoración de candidatos para la contratación del personal, así como en el seguimiento y evaluación del mismo.
Artículo 58. Director del área de dirección general e innovación pedagógica.
a) Representar a la Fundación en el ámbito de sus facultades.
b) Promover un clima de relaciones en las Comunidades Educativas que potencie los vínculos de pertenencia al Proyecto Educativo Institucional.
c) Favorecer las relaciones de la Fundación con la Familia carismática, las organizaciones de titulares de Centros Católicos, la Iglesia, las administraciones educativas y otras instituciones.
d) Facilitar el cumplimiento de los Convenios de colaboración que suscriba la Fundación.
e) Actuar como nexo de unión entre el Equipo de Titularidad y los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular, y entre aquél y los Equipos Directivos de los Centros.
f) Convocar y dirigir las reuniones del Equipo de Titularidad y velar por que sus acuerdos se lleven a cabo adecuadamente.
g) Responsabilizarse del correcto funcionamiento de todas las áreas de la Fundación, así como de su coordinación.
h) Participar en las reuniones de las diferentes áreas siempre que lo crea oportuno.
i) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, del Plan de Actuación Anual y de su Presupuesto.
j) Visitar los Centros y mantener una relación directa con los Directores Generales y Equipos Directivos de los mismos
k) Cursar a los órganos superiores de gobierno los informes y propuestas que realice el Equipo de Titularidad.
l) Formular propuestas al Patronato sobre el nombramiento y cese de los miembros de los Equipos Directivos y de los representantes de la Fundación en el Consejo Escolar de cada uno de ellos, oído el parecer del Equipo de Titularidad.
m) Presentar al Patronato para su aprobación el organigrama de la sede o servicios centrales de la Fundación con sus funciones y el número de personas que lo integran.
n) Responsabilizarse del cumplimiento de la normativa externa e interna de transparencia, prevención y cumplimiento normativo.
o) Visar las memorias de solicitud de conciertos educativos elaboradas por los Directores Generales de los Centros.
p) Elaborar e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación y programación relacionada con el desarrollo de personas.
q) Elaborar, proponer e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de los protocolos de personal y de los planes relacionados con el mismo.
r) Facilitar el asesoramiento legal en materia laboral, de seguridad social, y de salud y seguridad, a los órganos superiores de gobierno, al Equipo de Titularidad y a los Equipos Directivos de los Centros.
s) Realizar el seguimiento y evaluación del personal de los Centros prestando especial atención al de nueva incorporación.
t) Coordinar la elaboración de las estrategias y acciones de formación para la Comunidad Educativa en colaboración con el resto del Equipo de Titularidad.
u) Intervenir en los procesos de selección, contratación, acogida, acompañamiento, formación, reconocimiento y despedida del personal de los Centros.
v) Evaluar las necesidades de personal y proponer iniciativas para su satisfacción.
w) Evaluar y revisar la competencia y dedicación (horas contratadas y su distribución) del personal contratado.
x) Conocer, y cuando proceda intervenir, en la imposición de sanciones disciplinarias al personal de los Centros.
y) Promover la mejora del clima de relaciones de los Centros educativos.
z) Gestionar y mantener actualizada la bolsa de trabajo.
aa) Tener actualizados los perfiles de los puestos de trabajo, la plantilla de personal, la previsión de vacantes y la base de datos y portfolio del personal.
bb) Promover la polivalencia del personal.
cc) Identificar el talento y poner esa información al servicio de los responsables que se pudieran beneficiar de la misma.
dd) Responsabilizarse del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social, y prevención de riesgos laborales.
ee) Supervisar la distribución del horario del personal de los Centros.
a) Dirigir y animar la acción pedagógica de la Fundación en coordinación con el resto de los miembros del Equipo de Titularidad.
b) Coordinar e impulsar los aspectos metodológicos de la práctica docente, la organización pedagógica y el diseño curricular de los Centros.
c) Establecer, con la participación de los Equipos Directivos, las concreciones pedagógicas y metodológicas en consonancia con el Carácter Propio y el Proyecto Educativo Institucional.
d) Asesorar, animar, acompañar y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los Directores Pedagógicos, a los Jefes de Estudio, a los equipos de orientación y a los equipos de innovación.
e) Impulsar y promover la relación y coordinación entre los Directores Pedagógicos, los Jefes de Estudio, los equipos docentes, los equipos de orientación y los equipos de innovación de los Centros.
f) Impulsar los proyectos de innovación pedagógica en los Centros.
g) Impulsar el uso de las TIC como herramienta de aprendizaje en los Centros.
Artículo 59. Competencias del Director del área de pastoral
Compete al Director del área de pastoral:
a) Dirigir y animar la acción pastoral de la Fundación, en coordinación con el resto de los miembros del Equipo de Titularidad.
b) Impulsar, con la participación del Equipo Directivo, la pastoral en los Centros promoviendo la búsqueda de un proyecto de vida cristiano en consonancia con el Carácter Propio.
c) Promover en las Comunidades Educativas la vivencia de los valores, la celebración de la fe, el compromiso social y la formación en los aspectos más significativos del carisma según el Carácter Propio.
d) Elaborar la planificación y programación pastoral de la Fundación y presentarlas al Equipo de Titularidad.
e) Asesorar, animar, acompañar y supervisar, en el ejercicio de sus funciones, a los Coordinadores de Pastoral de los Centros.
f) Coordinar con los equipos de pastoral de los Centros las acciones comunes pastorales contenidas en el Plan de Actuación Anual.
g) Impulsar y promover la relación entre los Coordinadores de Pastoral, equipos de pastoral y equipos educativos de los Centros.
h) Promover la formación permanente de Coordinadores y equipos de pastoral mediante cursos, encuentros u otros medios que se crean adecuados.
i) Evaluar la pastoral de los Centros y velar por que se aplique las programaciones pastorales.
j) Favorecer la presencia en los Centros de signos y símbolos propios de la identidad de la Fundación.
k) Orientar y supervisar la enseñanza religiosa escolar, en coordinación con el Director del Área de innovación pedagógica.
l) Promover la información, comunicación y participación de la Fundación y de sus Centros en actividades e iniciativas pastorales diocesanas y supradiocesanas.
Artículo 60. Competencias del Director del área de administración.
Compete al Director del área de administración:
a) Elaborar e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación y programación relacionadas con la gestión económica y patrimonial de la Fundación y presentarlo al Equipo de Titularidad.
b) Elaborar el presupuesto de la Fundación, -que incluye la consolidación de presupuesto de los Centros, y su memoria explicativa y presentarlos al Equipo de Titularidad.
c) Responsabilizarse de la formulación y actualización del inventario de los bienes afectos a los Centros.
d) Elaborar las Cuentas Anuales de la Fundación, y presentarlas al Equipo de Titularidad.
e) Elaborar los informes de seguimiento de gestión presupuestaria y los documentos y estudios económicos que el Equipo de Titularidad deba someter a la aprobación de los órganos superiores de gobierno de la Fundación o que le sean sean requeridos.
f) Gestionar las inversiones, seguros, uso y cesión de edificios e instalaciones, relaciones con entidades financieras, apertura de cuentas bancarias, auditoría y control interno conforme a las directrices establecidas al efecto.
g) Facilitar el asesoramiento legal en materia fiscal, económica y contable a los órganos superiores de gobierno, al Equipo de Titularidad y a los Equipos Directivos.
h) Organizar, coordinar y supervisar los servicios centralizados de contratación, compras, suministros y servicios comunes.
i) Velar por que se cumplan las obligaciones contractuales adquiridas por la Fundación y seguir la ejecución de los contratos en el ámbito de sus competencias.
j) Planificar y coordinar el seguimiento y evaluación de las empresas de servicios contratadas.
k) Promover la búsqueda de medios de financiación para el sostenimiento de la Fundación y de los Centros.
l) Asesorar, animar y supervisar a los Administradores de los Centros en el ejercicio de su función, e impulsar la relación y coordinación entre los mismos.
m) Comunicar los criterios para la elaboración de los presupuestos de los Centros y hacer su seguimiento.
n) Supervisar la organización y actualización de la gestión documental administrativa de los archivos de los Centros.
o) Responsabilizarse del cumplimiento de la legislación fiscal, contable y la referida a los inmuebles que afecte a la Fundación y a sus Centros.
Artículo 61. Equipos de Área.
a) Colaborar con el Director del área en las tareas que tenga encomendadas.
b) Realizar propuestas para la innovación y mejora en las actividades del área.
c) Participar en la elaboración de los documentos comunes del área.
d) Participar en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del área.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Director del área.
Artículo 62. Equipos de trabajo.
Sección 4ª. Equipo Directivo.
Artículo 63. Definición.
El Equipo Directivo de Centro es el encargado de dirigir la actividad educativo-pastoral y administrativa del Centro, desarrollando las directrices marcadas por los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular y por el Equipo de Titularidad y adecuándolas al contexto en el que se encuentra situado.
Artículo 64. Composición.
a) Dirección General, que lo convoca y preside.
b) Dirección Pedagógica (de cada etapa educativa)
c) Coordinación de Pastoral.
d) Jefatura de Estudios (de cada etapa educativa)
e) Administración
f) Orientación
2. En función de la singularidad del Centro y conforme a las directrices que establezcan los órganos superiores de gobierno de la Fundación se podrán definir otros integrantes del Equipo Directivo a través del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
a) Por el transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia.
c) Por acuerdo de quién le nombró.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
e) Por aquellas otras causas previstas en la Ley.
Artículo 66. Competencias.
Compete al Equipo Directivo:
a) Asesorar y colaborar con el Director General en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
c) Elaborar el Plan Anual de Centro y establecer el procedimiento de participación para su redacción, conforme a las directrices de la Entidad Titular, y en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Estratégico institucional.
d) Evaluar y controlar la ejecución del Plan Estratégico Anual del Centro
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro que, previa conformidad del Equipo de Titularidad, se someterá a informe del Consejo Escolar.
f) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
g) Contribuir desde la visión de cada área a la planificación, toma de decisiones y a la elaboración de documentos del Equipo Directivo, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del Equipo Directivo.
h) Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de Centro y seguir su ejecución.
i) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
j) Proponer al Director General el nombramiento de tutores y, en su caso, el de coordinadores de ciclo y proyectos, así como el de los coordinadores de departamentos didácticos.
k) Colaborar con el Director General en la aplicación del procedimiento de selección, acogida, acompañamiento y evaluación del personal del Centro.
Artículo 67. Organización y funcionamiento.
Artículo 68. Director General de Centro.
a) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y, junto con el Director Pedagógico, las del Consejo Escolar y Claustro de profesores.
b) Responder de la marcha general del Centro.
c) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio, del Proyecto Educativo Institucional, del Plan Estratégico Institucional, del Plan Estratégico Anual de Centro y del Proyecto Educativo del Centro.
d) Realizar el seguimiento de los contratos de trabajo del personal docente y no docente y de la organización y distribución de la jornada laboral, incluidas horas lectivas y no lectivas.
e) Promover la formación de los miembros de la Comunidad Educativa.
f) Favorecer la convivencia general del centro en colaboración con la Dirección Pedagógica y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
g) Supervisar la gestión económica del Centro.
h) Presentar al Consejo Escolar, en nombre de la Entidad Titular, las propuestas de acuerdos que conforme a la legislación vigente haya de adoptar o informar.
i) Representar al Centro y a la Entidad Titular en las juntas y asambleas de la Asociación de Padres y Madres del Centro.
j) Participar, en representación del Centro, en las organizaciones empresariales y de titulares de su ámbito territorial a las que esté afiliada la Entidad Titular.
k) Impulsar la cooperación con la Iglesia Local (Diócesis, Parroquia).
l) Delegar en el/los Directores Pedagógicos aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento del Centro sin perjuicio de asumir sus responsabilidades reglamentarias.
m) Supervisar el cumplimiento de la normativa que afecta al Centro.
n) Firmar los conciertos educativos y contratos con terceros, conforme a las directrices que establezca la Entidad Titular.
o) Aquellas otras facultades que consten en su nombramiento, en el presente Reglamento o que le sean delegadas por la Entidad Titular.
Artículo 69. Director Pedagógico.
a) Convocar y presidir, con el conocimiento de la Dirección General de Centro, las reuniones del Claustro de profesores de la etapa correspondiente, así como otras reuniones y actos académicos.
b) Colaborar con la Dirección General de Centro en convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar.
c) Dirigir y coordinar las actividades académicas.
d) Ejercer la jefatura del personal en los aspectos académicos.
e) Visar las certificaciones académicas.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.
g) Promover la formación del profesorado en el ámbito de su responsabilidad en colaboración con la Dirección General.
h) Supervisar, junto con la Jefatura de Estudios, las actas de la Junta de Evaluación confeccionadas por cada tutor.
i) Favorecer la convivencia general del centro en colaboración con la Dirección General y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
j) Ser informado e intervenir en caso de transgresiones graves y/o muy graves de disciplina del alumnado.
k) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro.
l) Ser oído con carácter previo al nombramiento del Jefe de Estudio, Jefes de Departamento, Coordinadores de Ciclo y Tutores.
m) Ostentar oficialmente la representación del Centro, según las atribuciones que le hayan sido otorgadas por la Dirección General de Centro.
n) Atender las iniciativas, sugerencias y problemas, que le lleguen de cualquier ámbito dentro de su competencia.
o) Cumplimentar la PGA y la Memoria Anual correspondientes a la normativa oficial vigente en cada Comunidad Autónoma.
p) Cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro en el ámbito académico, las que se deriven de las funciones del Equipo Directivo en su conjunto, o le delegue el Director General del Centro.
Artículo 70. Coordinador de Pastoral.
a) Promover la dimensión pastoral en los planes y programaciones del Centro.
b) Impulsar la formación y participación pastoral de los educadores.
c) Animar la acción pastoral en y de la Comunidad Educativa y su entorno.
d) Facilitar materiales y recursos pastorales.
e) Animar las actividades en las que el Centro participe en colaboración con la Iglesia local.
f) Impulsar la acción pastoral en el proceso de enseñanza/aprendizaje de las áreas y el diálogo fe–cultura.
g) Coordinar la evaluación de la dimensión pastoral del Centro.
h) Cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro en el ámbito pastoral o le delegue el Director General del Centro.
Artículo 71. Jefatura de Estudios
Artículo 72. Administrador del Centro:
Artículo 73. Orientador del Centro
Artículo 74. Principios de la gestión económica.
La Fundación asume para su gestión económica los siguientes principios:
a) Éticos. La gestión económica atenderá los principios y valores del Carácter Propio de la Fundación. En la elección de proveedores, profesionales y empresas que deban prestar sus servicios a los Centros se preferirán aquellos que manifiesten una mayor cercanía a esos principios.
b) Legalidad. Mediante el escrupuloso cumplimiento de todos los preceptos legales relativos al régimen económico, contable y tributario por parte de todos sus órganos de dirección y gestión y de los Centros educativos de los cuales ostenta la titularidad.
c) Viabilidad. Los órganos de dirección y gestión actuarán procurando una gestión económica que asegure la viabilidad económica de la Fundación y de cada uno de los Centros educativos de los que es titular.
d) Transparencia y control. La actuación económica de los Centros será transparente. La Fundación y sus Centros se someterán a auditorías y/o procedimientos de control interno y, si fuera exigido por la legislación, externo.
e) Solidaridad. Los órganos de dirección y gestión procurarán que los Centros educativos con dificultades para su sostenimiento económico por razón del nivel socioeconómico de la población escolar atendida sean objeto de atención preferente.
Artículo 75. Criterios contables.
Artículo 76. Presupuestos.
Artículo 77. Ejecución y Liquidación
En la ejecución de los presupuestos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La aprobación del presupuesto comporta la autorización del gasto presupuestado, que deberá realizarse conforme a las directrices establecidas por la Fundación.
b) Los gastos e inversiones no previsibles, de carácter extraordinario, que no puedan ser atendidos con cargo al presupuesto del Centro, deberán ser debidamente justificados por el Equipo Directivo, evaluados por el Equipo de Titularidad y aprobados por los órganos superiores de gobierno de la Fundación, que podrán delegar en el Equipo de Titularidad según la cuantía.
c) Las inversiones y gastos extraordinarios precisan de un seguimiento individualizado por parte del Equipo de Titularidad.
d) El Equipo Directivo del Centro deberá aprobar la liquidación del presupuesto en el plazo que se determine.
Artículo 78. Cuentas anuales
Artículo 79. Auditoría de cuentas
La Fundación someterá a auditoría externa las cuentas anuales, al menos, en los supuestos previstos en la legislación aplicable a las fundaciones civiles de ámbito estatal.
Artículo 80. Inventarios
Artículo 81. Mantenimiento.
Los inmuebles y las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de licencias, autorizaciones, inspecciones y mantenimiento.
Capítulo Primero. Principios generales.
Artículo 82. Mapa de documentos de gobierno.
La Fundación y sus Centros se regirán por los documentos que se enuncian en el Mapa de documentos de gobierno que consta en Anexo al presente Reglamento.
Artículo 83. Archivos.
El Patronato determinará las directrices de la definición, estructura, administración y gestión de los archivos de la Fundación y de los Centros.
Capítulo Segundo. Descripción.
Sección 1ª. Documentos generales. Artículo 84. Definición.
Artículo 85. Carta Fundacional.
Artículo 86. Carácter Propio.
Artículo 87. Fundamentos.
Artículo 88. Estatutos.
Artículo 89. Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 90. Manuales y protocolos.
Artículo 91. Reglamento de Régimen Interior marco de los Centros.
Artículo 92. Plan Estratégico Institucional.
Artículo 93. Plan de Actuación Anual.
Artículo 94. Memoria anual.
Artículo 95. Documentos marco para los Centros.
Sección 2ª. Documentos de Centro.
Artículo 96. Definición.
Artículo 97. Reglamento de Régimen Interior de Centro.
Artículo 98. Plan Estratégico de Centro.
Artículo 99. Memoria anual del Centro (Régimen Interno)
Artículo 100. Finalidad.
La Fundación incorpora los principios de evaluación y control como un medio ordinario para favorecer la calidad, la transparencia y el rigor en su funcionamiento.
Artículo 101. Ordenación.
Artículo 102. Comisión de control económico-financiero.
a) Supervisar las cuentas anuales de la Fundación y presentarle el informe anual previo a la aprobación de las cuentas anuales.
b) Asesorar en materia de inversiones financieras.
c) Asesorar en materia de contratos de especial relevancia cuando fuera requerida por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
d) Formular propuestas para la mejora de la gestión contable, económica y patrimonial de la Fundación.
Artículo 103. Transparencia
La Fundación dispondrá de un portal de transparencia en el que hará pública toda la información que considere conveniente y, en todo caso, aquella que deba serlo en razón a la legislación que le sea de aplicación.
Única. Lenguaje no discriminatorio.
Toda expresión contenida en el presente Reglamento y en cualesquiera documentos de la Fundación que defina un cargo, actividad o condición, es y será utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87.2 del presente Reglamento, la primera revisión del mismo se producirá durante su tercer año de vigencia.
El presente Reglamento ha sido aprobado por el Patronato en su reunión del 26 de junio de 2019, y comenzará a regir desde la fecha de su aprobación por lo que será hecho público de forma inmediata conforme a lo señalado en el propio Reglamento.