Capítulo Primero. Regulación.
Artículo 36. Principios de gobierno.
La actuación de la Fundación se caracteriza por los siguientes principios:
a) Orientación a su finalidad constitutiva conforme a su Carta Fundacional, Estatutos y Carácter Propio.
b) Prioridad de la persona desde el reconocimiento de su dignidad y, en especial, del interés superior de los menores.
c) Principios éticos fundamentados en los valores evangélicos recogidos en el Carácter Propio.
d) Legalidad.
e) Transparencia y prevención.
f) Programación a todos los niveles acompañada de sus correspondientes presupuestos, evaluación y mejora.
g) Colaboración con otras entidades para dar una mejor respuesta a la misión y a los valores del Carácter Propio.
h) Trabajo en equipo, con visiones compartidas.
Capítulo Segundo. Órganos de gobierno y dirección.
Sección 1ª. Patronato y Comisión Permanente.
Artículo 37. Patronato
El gobierno, la administración y la representación de la Fundación serán ejercidos por el Patronato.
Artículo 38. Composición.
- El Patronato estará integrado por un número de patronos no inferior a 5 ni superior a 9.
- El Patronato contará con un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario que podrá ser o no miembro de pleno derecho del Patronato. El resto de los patronos serán Vocales.
Artículo 39. Nombramiento.
- Los patronos serán nombrados por la Entidad Fundadora para un periodo de cuatro años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
- Los patronos que cesen en su cargo con anterioridad al plazo para el que fueron nombrados serán sustituidos conforme al procedimiento utilizado en su nombramiento. El mandato del sustituto finalizará en el plazo en el que hubiera concluido el mandato del sustituido.
- Las personas señaladas en los números anteriores, para ostentar la condición de Patrono de la Fundación, deberán aceptar expresamente dicho cargo.
Artículo 40. Cese de los Patronos.
- Los patronos cesarán por las siguientes causas:
a) por muerte o declaración de fallecimiento o por extinción de la persona jurídica;
b) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley;
c) por cese en el cargo o condición por razón del cual fueron nombrados;
d) por el transcurso del periodo de su mandato;
e) por renuncia;
f) por cese acordado por la Entidad Fundadora con base en el desarrollo de una conducta contraria al Carácter Propio de la Fundación;
g) por aquellas otras causas previstas en el Derecho Canónico.
- La concurrencia de cualquier causa de cese producirá sus efectos de forma inmediata y comportará que, desde ese momento, la persona afectada habrá de abstenerse de ejercitar las funciones, competencias y responsabilidades inherentes al cargo de patrono.
- Los patronos afectados por causa de cese deberán ponerlo en inmediato conocimiento del Presidente del Patronato.
- El cese de un patrono comportará el cese en el cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario que, en su caso, estuviera desempeñando en la Fundación.
Artículo 41. Registro de Patronos
- Se crea en la Fundación un registro de patronos en el que constarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del patrono.
b) Procedimiento de nombramiento (Entidad Fundadora).
c) Fecha inicial de efectos del nombramiento.
d) Fecha y procedimiento de aceptación del cargo.
e) Fecha de inscripción del nombramiento en el Registro de Entidades Religiosas.
f) Nombre y apellidos de patrono sustituido (solo si el nombrado es sustituto de un patrono que ha cesado antes del vencimiento de su mandato).
g) Plazo de duración del nombramiento.
h) Cargo que desempeña.
i) Fecha de inicio del cargo:
j) Duración del mandato para el cargo:
k) Fecha de inscripción del nombramiento para el cargo en el Registro de Entidades Religiosas.
l) Fecha de inscripción del cese en el cargo en el Registro de Entidades Religiosas.
m) Fecha de cese como patrono.
n) Causa de cese como patrono.
o) Fecha de inscripción del cese como patrono en el Registro de Entidades Religiosas.
p) Aquellos otros que sean precisos para disponer de una adecuada información sobre la situación de los patronos.
- Tendrán acceso al registro de patronos los miembros del patronato y la entidad fundadora.
Artículo 42. Derechos y facultades de los patronos.
- Los patronos tienen los siguientes derechos:
a) Incorporarse al Patronato conforme a un proceso de acogida que les facilite la información y formación específica precisa para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
b) Asistir a las reuniones del Patronato, para lo que serán debidamente convocados a las mismas.
c) Intervenir en las deliberaciones y acuerdos del Patronato y, en su caso, dejar constancia en el acta de los votos particulares.
d) Tener acceso a la documentación sometida a la aprobación o conocimiento del Patronato. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Fundación, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente y del Secretario, quienes atenderán las solicitudes del patrono, facilitándole directamente la información requerida, ofreciéndole los interlocutores apropiados en el estrato de la organización que proceda o arbitrando las medidas para que pueda practicar «in situ» las diligencias de examen e inspección deseadas.
e) Realizar propuestas
f) Solicitar la convocatoria del Patronato.
g) Ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, y sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
- Los miembros del Patronato no podrán tener ningún tipo de relación laboral o profesional retribuida con la Fundación.
Artículo 43. Deberes y responsabilidades de los patronos
- Los patronos tienen los siguientes deberes:
a) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, teniendo como prioridad el cumplimiento de los fines fundacionales y la viabilidad de la Fundación.
b) Participar en las reuniones y deliberaciones del Patronato y justificar las inasistencias.
c) Corresponsabilizarse en la ejecución de las tareas que les encomiende el Patronato.
d) Guardar sigilo y confidencialidad de las deliberaciones y acuerdos de los órganos de los que formen parte, así como de la información y documentación que reciban en su calidad de patronos. Este deber se extenderá más allá de la duración de su cargo como patrono.
e) Custodiar la documentación que posean en su calidad de patronos.
f) Ejercer su cargo gratuitamente.
g) Devolver a la Fundación la documentación de que dispongan en su calidad de patronos, cualquiera que sea el soporte de la misma, una vez que cesen como patronos.
h) Abstenerse de asistir a las deliberaciones del Patronato que les afecten de forma personal directa o indirectamente, sin perjuicio de su derecho a ser oídos en un momento distinto al de la deliberación.
i) Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y acuerdos del Patronato cuando concurra un supuesto de conflicto de intereses con la Fundación distinto del señalado en el punto anterior.
j) Actuar con independencia, ligado exclusivamente a la finalidad fundacional, y abstenerse de representar en el Patronato intereses o posiciones de terceros.
k) Poner en conocimiento del Patronato de la Fundación cualquier irregularidad, abuso o incumplimiento en la gestión de la Fundación de la que tenga noticia.
l) Poner en conocimiento de la Fundación cualquier situación personal, profesional o familiar que le afecte y que pudiera incidir gravemente en la reputación de la Fundación.
m) Abstenerse de aprovechar en beneficio propio o de terceros una oportunidad de negocio relacionada con la Fundación.
n) Abstenerse de utilizar el nombre de la Fundación o de invocar su condición de patrono de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia, o de personas a él vinculadas.
o) Con carácter general, ajustar su actuación a las normas de buen gobierno establecidas en la Fundación o que le afecten.
- En ningún caso los patronos podrán participar en los resultados económicos de la Fundación, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.
- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios al ordenamiento a los Estatutos o al presente Reglamento, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, en los mismos términos que la legislación establece para los patronos de las Fundaciones Civiles de ámbito estatal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él. En ningún caso recaerá responsabilidad en la Conferencia Episcopal Española, las diócesis o la Entidad Fundadora.
- Tendrán la consideración de personas vinculadas o relacionadas con los patronos: el cónyuge del patrono, o las personas con análoga relación de afectividad; los ascendientes, descendientes y hermanos del patrono o del cónyuge del patrono; los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del patrono, y los hijos de éstos; las entidades en las que los patronos o las personas a las que se refieren los puntos anteriores, tengan responsabilidades de gobierno o administración, o participen del capital social; cualquier otra persona o entidad con la que el patrono o las personas a él vinculadas mantenga relaciones profesionales o comerciales.
Artículo 44. Presidente.
- El Presidente es nombrado por el Patronato para un periodo de cuatro años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
- Compete al Presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación y por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
b) Ostentar la representación legal de la Fundación.
c) Firmar los contratos de los miembros del Equipo de Titularidad.
d) Mantener estrechas relaciones con las instituciones y autoridades eclesiales y civiles y con la Entidad Fundadora.
e) Convocar, presidir y moderar los debates de las reuniones del Patronato y animar la participación de los patronos en la marcha de la Fundación.
f) Desempeñar aquellas otras facultades que se señalan en los Estatutos, que le delegue el Patronato o que se determinan en el presente Reglamento.
g) Invitar al Patronato a personas ajenas al mismo para presentar documentos o información o expresar su parecer técnico o conocimiento personal de asuntos relacionados con la reunión.
Artículo 45. Vicepresidente.
- El Vicepresidente es nombrado por el Patronato para un periodo de cuatro años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
- El Vicepresidente colabora con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercita las facultades que éste le delega y le sustituye en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.
Artículo 46. Secretario.
- El Secretario es nombrado por el Patronato para un periodo de cuatro años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
- Compete al Secretario:
a) Levantar el acta de las reuniones del Patronato que será suscrita con su firma y el visto bueno del Presidente.
b) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Patronato y, en la misma forma, expedir otros certificados de la Fundación.
c) Mantener actualizados y custodiar los archivos y documentos de la Fundación.
d) Velar por la legalidad de los acuerdos del Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales de la Fundación relacionadas con la Conferencia Episcopal Española.
f) Aquellas otras que le delegue el Patronato o que se establezcan en su nombramiento o en el presente Reglamento.
g) Mantener actualizado el Registro de Patronos, e informar con suficiente antelación al Patronato y a la Entidad Fundadora de los ceses previstos o producidos al efecto de que procedan a los oportunos nombramientos para que la composición del Patronato esté permanentemente actualizada.
Artículo 47. Competencias del Patronato.
- Compete al Patronato el gobierno, representación y administración de la Fundación, lo que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo conlleva el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Impulsar el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Incorporar al Proyecto Educativo de la Fundación y de sus Centros el Carácter Propio de la Entidad Fundadora y sus eventuales modificaciones.
c) Adquirir la titularidad de Centros Educativos, previo acuerdo con su respectivo titular y previa comunicación al Obispo del lugar donde se ubique y a la Conferencia Episcopal Española.
d) Aprobar la creación y asumir la dirección o gestión de Centros o establecimientos de enseñanza, educativos o formativos.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación y de los Centros.
f) Aprobar el Proyecto Educativo de la Fundación y de los Centros.
g) Administrar los bienes y derechos de la Fundación y determinar, según el procedimiento que, en su caso, determine, la necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto de sus bienes conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
h) Aprobar el Plan de Actuación y el Presupuesto Anual de la Fundación que incluye el de los Centros y actividades de la Fundación.
i) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la Memoria Anual de Actividades.
j) Nombrar, en su caso, y cesar al Director General y al Equipo de Titularidad de la Fundación.
k) Nombrar y cesar los miembros del Equipo Directivo de cada Centro. De dicho Equipo formarán parte, entre otros, el Director General del Centro y el Coordinador de Pastoral.
l) Determinar las directrices de funcionamiento de la Fundación y de los Centros en el ámbito pastoral, pedagógico, personal, oferta educativa, enseñanzas, tiempos educativos, instalaciones y recursos, relaciones institucionales y gestión económica y documental y, en general, en todos aquellos aspectos que afecten a su funcionamiento.
m) Establecer procedimientos de evaluación y control de la Fundación y de los Centros.
n) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
o) ñ) Ejercer la alta dirección, inspección y orientación de la labor de la Fundación.
p) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los presentes Estatutos y adoptar acuerdos, sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, y conforme a lo establecido en los Estatutos.
q) Acordar la fusión, transformación y extinción de la Fundación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
r) Acordar la apertura y cierre de sus Centros, oficinas y delegaciones.
- El Patronato podrá delegar sus facultades. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la aprobación de la adquisición y transmisión de la titularidad de los Centros, la modificación de los Estatutos, la fusión, transformación y extinción de la Fundación.
Artículo 48. Organización y funcionamiento.
- El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año por iniciativa del Presidente o de, al menos un tercio de sus miembros, en este último caso, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la iniciativa en la sede de la Fundación.
- Salvo que otra cosa se exprese en la convocatoria, las reuniones del Patronato se celebrarán en el domicilio de la Fundación.
- El Patronato podrá reunirse por medio de multiconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entenderá que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
- La convocatoria de las reuniones compete al Presidente que podrá encomendar al Secretario o al Director General que la curse. Las convocatorias deberán efectuarse con, al menos, quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá reducirse el plazo a tres días. El Presidente podrá invitar a participar en la reunión del Patronato, con voz pero sin voto, a las personas que estime pertinente en orden a que el Patronato disponga de la mejor información para la adopción de acuerdos.
- La convocatoria se cursará por correo electrónico, por correo postal, o por cualquier otro medio aceptado por el patronato que genere la remisión de un aviso personal al destinatario.
- El orden del día de la reunión ordinariamente se iniciará con la oración, la aprobación del acta de la reunión anterior y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Patronato y concluirá con la determinación de las acciones informativas derivadas de la reunión, las propuestas para el orden del día de la siguiente reunión y los ruegos y preguntas.
- Los patronos no podrán delegar ni su representación ni su voto en las reuniones del Patronato.
- El Patronato quedará válidamente constituido con la participación, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los patronos y, en segunda convocatoria, al menos del cuarenta por ciento de los mismos que, en todo caso, deberán ser como mínimo tres. La segunda convocatoria se presumirá hecha media hora más tarde de la hora prevista para la reunión. También serán válidos los acuerdos adoptados cuando, aun no precediendo convocatoria, participen todos los miembros del Patronato y aprueben por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
- La presidencia y moderación de las reuniones del Patronato compete al Presidente y, en su ausencia, al Vicepresidente o a la persona que tenga atribuidas las funciones de sustitución del Presidente; se realizará conforme a las previsiones de los Estatutos y del presente Reglamento y comprende las siguientes facultades:
a) Declarar válidamente constituidas las reuniones del respectivo órgano.
b) Abrir, suspender y cerrar las reuniones.
c) Ordenar el inicio, suspensión y cierre del tratamiento de cada uno de los puntos del orden del día.
d) Organizar las deliberaciones, otorgar y retirar el uso de la palabra.
e) Decidir la modalidad de votación aplicable en cada caso.
f) Formular las propuestas que se sometan a votación.
g) Proclamar los resultados de las votaciones.
El Presidente podrá delegar el ejercicio de todas o algunas de las citadas facultades.
El ejercicio de las anteriores facultades se orientará a favorecer el adecuado funcionamiento del respectivo órgano, la búsqueda del consenso, y la adopción responsable de los acuerdos que le competen.
- El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos participantes en la reunión, salvo que otra cosa dispongan los presentes Estatutos. Los casos de empate se resolverán en el sentido expresado por el voto del Presidente.
- El Patronato, de forma excepcional, podrá adoptar acuerdos, aún sin reunirse, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entenderá que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
- De las reuniones del Patronato y de los acuerdos adoptados sin celebración de reunión el Secretario levantará la oportuna acta en la que, al menos, se reflejarán los acuerdos adoptados y las incidencias que se hayan producido. En el caso de los acuerdos sin celebración de reunión se reflejará además el sistema seguido para su adopción. El acta será aprobada al finalizar la respectiva reunión o por los interventores designados por el Patronato o al inicio de la siguiente reunión del Patronato. En cualquier caso, los acuerdos adoptados serán válidos, ejecutivos y eficaces desde su adopción.
- Cuando el Patronato haya de debatir y aprobar documentos complejos o de notoria relevancia se procurará remitir los mismos con antelación suficiente a la celebración de la reunión y, si es el caso, tratar el documento en más de una reunión del Patronato.
- El Patronato establecerá la relación de asuntos que conforme a le legislación o al buen gobierno de la Fundación tengan carácter periódico y determinará los informes que habrán de aportarse para el debate y aprobación de los mismos.
Artículo 49. Comisión Permanente.
- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, y al menos dos patronos elegidos por el Patronato por el periodo que les reste de su nombramiento como patronos, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos si renuevan su nombramiento como patronos. Uno de los dos Patronos actuará de secretario de la Comisión Permanente.
- Compete a la Comisión Permanente:
a) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos del Patronato.
b) Seguir la marcha ordinaria de la Fundación y de sus órganos de dirección.
c) Ser interlocutor ordinario del Patronato ante el Equipo de Titularidad.
d) Adoptar los acuerdos de competencia del Patronato, que afecten a facultades delegables del mismo, siempre que por su urgencia o menor relevancia no sea posible o se justifique la convocatoria del Patronato.
e) Preparar las reuniones del Patronato.
f) Aquellas otras facultades que le delegue el Patronato conforme a lo establecido en el Artículo 16 número 10 de los Estatutos.
- La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente que podrá encomendar al Secretario de la Comisión Permanente que la curse. A las reuniones de la Comisión Permanente asistirá, de forma ordinaria, el Director General de la Fundación que tendrá voz pero no voto. No obstante, el Presidente, en atención a los temas que vayan a ser tratados, podrá determinar la no asistencia del Director General. El Acta de las reuniones de la Comisión Permanente será remitida a los miembros del Patronato.
- La Comisión Permanente dará cuenta de los acuerdos adoptados en la siguiente reunión de Patronato que se celebre.
- Será de aplicación analógica a la Comisión Permanente lo señalado en los números 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13 del Artículo 48 del presente Reglamento. Asimismo, será de aplicación el número 8 del citado Artículo si bien será 2 el número mínimo de miembros para considerar válidamente constituida la Comisión Permanente.
Sección 2ª. Equipo de Titularidad.
Artículo 50. Equipo de Titularidad.
- El Equipo de Titularidad es el órgano ejecutivo colegiado de la Fundación para la dirección y coordinación del conjunto de los Centros educativos y actividades desarrollados por la misma.
- El Equipo de Titularidad tiene como objetivos cuidar e impulsar la línea evangelizadora de los Centros y actividades de la Fundación, tratando de contribuir en todo momento a la unidad, coherencia y compromiso de toda la comunidad educativa en la transformación de la realidad.
- El Equipo de Titularidad en el desarrollo de su labor tendrá como prioridad atender la formación, seguimiento y evaluación de los ámbitos de trabajo y de las comunidades educativas de los Centros.
- La gestión atenderá todos los aspectos relacionados con la estructura, fines, organización y funcionamiento de la Fundación (dirección, planificación y gestión de la calidad, pedagogía, innovación, pastoral, desarrollo de personas, economía y administración, obras e infraestructuras, jurídico-laboral, comunicación e imagen, etc.).
Artículo 51. Composición del Equipo de Titularidad.
- El Equipo de Titularidad tendrá un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 7. Estará formado por el Director General y los directores de las áreas.
- Los miembros del Equipo de Titularidad son nombrados y cesados por el Patronato y no podrán ser patronos de la Fundación. Cuando procedan de un Centro de la Fundación se asegurará el procedimiento para la vuelta a su puesto de trabajo al finalizar su pertenencia al Equipo de Titularidad.
- Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años prorrogables por periodos determinados que se harán constar en su nuevo nombramiento, hasta un máximo de cuatro años. Con carácter ordinario, la renovación de los miembros del Equipo de Titularidad se realizará de manera que asegure la continuidad del propio Equipo.
- Los miembros del Equipo de Titularidad cesarán en sus funciones por cumplimiento del plazo establecido en el nombramiento, dimisión o decisión del órgano que los nombró.
- En caso de ausencia o baja temporal los miembros del Equipo de Titularidad serán sustituidos de la siguiente forma:
a) El Director General por el miembro del Equipo de Titularidad que sea designado por el Patronato o por la Comisión Permanente.
b) Los directores de las áreas por el miembro del Equipo de Titularidad que sea designado por el Director General.
Artículo 52. Competencias del Equipo de Titularidad.
Compete al Equipo de Titularidad:
a) Ejercer la representación de la Fundación en todas aquellas funciones que le deleguen los órganos superiores de gobierno de la Fundación, y en las señaladas en el presente Reglamento.
b) Velar por que la actividad de la Fundación y de sus Centros esté de acuerdo con el Carácter Propio, el Proyecto Educativo Institucional y el presente Reglamento, y elevar propuestas a los órganos superiores de gobierno de la Fundación que se deriven de la evaluación del Carácter Propio.
c) Promover un clima de diálogo, acercamiento y participación que favorezca la comunicación y colaboración entre los órganos de la función directiva y de las Comunidades Educativas, para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
d) Impulsar el conocimiento y la vivencia del Carácter Propio.
e) Participar en la elaboración del Plan Estratégico Institucional y presentarlo al Patronato para su aprobación; aplicarlo en aquello que le corresponda y acompañar, seguir y evaluar su ejecución y desarrollo en los Centros.
f) Elaborar y proponer al Patronato para su aprobación el Plan de actuación anual y su Presupuesto.
g) Proponer al Patronato para su aprobación, las cuentas anuales -que incorporarán el inventario, y la memoria anual del Plan de actuación anual.
h) Orientar la elaboración y fijar las directrices de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los centros.
i) Elaborar los criterios de gestión de los bienes de la Fundación para su aprobación por el Patronato, y aplicarlos.
j) Elaborar los informes requeridos por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
k) Participar en los procesos de modificación del presente Reglamento.
l) Proponer al Patronato para su aprobación la estructura de los Equipos Permanentes de Área y nombrar a los miembros de dichos equipos, conforme a los criterios que en su caso establezcan los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
m) Acordar la suscripción y/o rescisión de contratos con empresas e instituciones si se cumplen las siguientes condiciones:
a. Que el plazo de vigencia de contrato sea inferior a tres años.
b. Que la cuantía del contrato no exceda la cantidad autorizada por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
c. Que la celebración del contrato esté contemplada en el Plan de Actuación Anual aprobado por el Patronato.
n) Acordar la suscripción y/o cese de alianzas con entidades e instituciones distintas de las señaladas en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente Reglamento siempre que contribuyan a los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo Institucional.
o) Organizar servicios comunes a los Centros según el Plan de Actuación Anual.
p) Dar el visto bueno al Reglamento de Régimen Interior de cada Centro y proponerlo al Consejo Escolar para su informe, después de comprobar que se ajusta al documento marco aprobado por los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
q) Aquellas otras que se establecen en el presente Reglamento o que le deleguen los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
Artículo 53. Apoderamientos.
El Director General y los directores de área dispondrán de los poderes otorgados por los órganos superiores de gobierno que, en su caso, sean requeridos para el normal desarrollo de sus competencias.
Artículo 54. Organización y funcionamiento
- El Equipo de Titularidad se reunirá ordinariamente al menos cada quince días. Los miembros del Equipo serán convocados previamente por el Director General mediante comunicación escrita que, a ser posible, incluya el orden del día. El orden del día se elaborará recogiendo las sugerencias de los miembros del Equipo. Salvo que otra cosa se exprese en la convocatoria, las reuniones del Equipo de Titularidad se celebrarán en la sede del propio Equipo. La convocatoria de las reuniones será remitida, asimismo, al Presidente y a los miembros de la Comisión Permanente de la Fundación.
- El Equipo de Titularidad podrá reunirse por medio de multiconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, a efectos de las actas, se entenderá que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
- Las reuniones del Equipo de Titularidad quedarán válidamente constituidas con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros que, en todo caso, deberán ser como mínimo dos. También serán válidos los acuerdos adoptados cuando, aun no precediendo convocatoria, participen todos los miembros del Equipo y aprueben por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
- Los miembros del Equipo de Titularidad no podrán delegar ni su representación ni su voto en sus reuniones.
- Para la adopción de acuerdos, en todo momento se buscará el consenso pero, de no darse, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se dirimirá con el voto del Director General.
- El Director General podrá requerir la presencia en las reuniones del Equipo de titularidad de cuantas personas considere oportunas para el tratamiento de los temas.
- El Director General nombrará un secretario que levantará actas de las reuniones. Las actas serán suscritas por todos los participantes en la reunión y custodiadas por el secretario del Equipo de Titularidad. Copia del acta será remitida por el Director General al Presidente y a los otros miembros de la Comisión Permanente de la Fundación.
Artículo 55. Visita del Equipo de Titularidad a los Centros
- El Equipo de Titularidad y sus miembros visitarán los Centros y mantendrán una relación directa con sus homónimos en los Centros.
- Las visitas tendrán la finalidad de animar, acompañar, atender, informar, orientar, evaluar, controlar y seguir la realidad de los Centros para que éstos respondan a los fines de la Fundación y a los objetivos del Plan Estratégico Institucional.
- Cada Centro recibirá, al menos, dos visitas anuales de un miembro del Equipo de Titularidad. Independientemente de la persona que visite el Centro, lo hará en nombre del Equipo de Titularidad. No obstante lo anterior, también podrá atender en esa visita a su área específica.
- El esquema general de, al menos, una visita al año será:
a) Reunión con el Equipo Directivo.
b) Reunión con la Junta de AMPA.
c) Reunión con el personal.
d) Reunión con la comunidad religiosa, si la hubiere.
e) Recorrido por el Centro.
f) Otras reuniones según convenga (equipo de pastoral, orientación, administración…).
Sección 3ª. Áreas.
Artículo 56. Áreas.
- Las áreas funcionales de la Fundación son:
a) Dirección general e innovación pedagógica, que incorpora lo relacionado con desarrollo de personas.
b) Pastoral.
c) Administración.
- Los destinatarios y, en su caso, agentes, de las áreas son el conjunto de los miembros de las Comunidades Educativas, si bien, las acciones se podrán establecer respecto de determinado estamento o miembros singulares del mismo
- Los órganos de las áreas son:
e) Director de área.
f) Equipo permanente de área (grupo base de 3 o 4 personas)
g) Equipo general de área (representantes de área de todos los Centros)
h) Equipo local de los Centros (equipo de área en cada colegio)
- Las áreas contarán con las estructuras de apoyo que sean precisas (equipo administrativo, gestoría, asesores).
Artículo 57. Directores de área.
- Los directores de área son nombrados por el Patronato y forman parte del Equipo de Titularidad.
- Con carácter general, compete a los directores de área:
a) Participar activamente en las reuniones del Equipo de Titularidad y mantenerle informado en los temas de su competencia.
b) Contribuir desde la visión de su área a la planificación, toma de decisiones y elaboración de documentos del Equipo de Titularidad, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del Equipo.
c) Mantener relaciones con la Familia carismática, con instituciones eclesiales y organismos educativo-pastorales en lo que compete a su área.
d) Actuar en todo momento como catalizadores de los recursos y sinergias de los Centros y de la Fundación.
e) Elaborar y coordinar la aportación de su área al Plan Estratégico Institucional, al Plan de Actuación Anual y Presupuesto, y a la Memoria Anual.
f) Establecer directrices comunes para la elaboración de los documentos de su área en los Centros.
g) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Actuación Anual en su área.
h) Promover la investigación, innovación y calidad en su área.
i) Impulsar y coordinar los aspectos específicos de su área en la programación de la formación.
j) Colaborar en la elaboración y revisión del Reglamento de Régimen Interior marco y de los otros documentos marco de los Centros especialmente en lo referente a su área.
k) Visitar los Centros y mantener una relación directa con los responsables de su área y Equipos Directivos de los mismos.
l) Mantener relaciones de forma habitual con los Coordinadores y Equipos de sus respectivas áreas en los Centros.
m) Coordinar y dinamizar los Equipos de su área.
n) Conocer la realidad de los Centros y su contexto.
o) Favorecer el intercambio de proyectos y experiencias entre los Centros.
p) Mantener actualizada la documentación referente a su ámbito de actuación y custodiarla.
q) Colaborar, desde su área, en la detección de necesidades, elaboración de perfiles, y valoración de candidatos para la contratación del personal, así como en el seguimiento y evaluación del mismo.
Artículo 58. Director del área de dirección general e innovación pedagógica.
- El Director del área de dirección general e innovación pedagógica es el Director General, correspondiéndole las competencias que se le asignan en el presente Reglamento.
- El Director General es el principal responsable de la gestión de la Fundación y de sus Centros y actividades, en dependencia directa de los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular.
- Compete al Director General en el ámbito de la dirección general:
a) Representar a la Fundación en el ámbito de sus facultades.
b) Promover un clima de relaciones en las Comunidades Educativas que potencie los vínculos de pertenencia al Proyecto Educativo Institucional.
c) Favorecer las relaciones de la Fundación con la Familia carismática, las organizaciones de titulares de Centros Católicos, la Iglesia, las administraciones educativas y otras instituciones.
d) Facilitar el cumplimiento de los Convenios de colaboración que suscriba la Fundación.
e) Actuar como nexo de unión entre el Equipo de Titularidad y los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular, y entre aquél y los Equipos Directivos de los Centros.
f) Convocar y dirigir las reuniones del Equipo de Titularidad y velar por que sus acuerdos se lleven a cabo adecuadamente.
g) Responsabilizarse del correcto funcionamiento de todas las áreas de la Fundación, así como de su coordinación.
h) Participar en las reuniones de las diferentes áreas siempre que lo crea oportuno.
i) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, del Plan de Actuación Anual y de su Presupuesto.
j) Visitar los Centros y mantener una relación directa con los Directores Generales y Equipos Directivos de los mismos
k) Cursar a los órganos superiores de gobierno los informes y propuestas que realice el Equipo de Titularidad.
l) Formular propuestas al Patronato sobre el nombramiento y cese de los miembros de los Equipos Directivos y de los representantes de la Fundación en el Consejo Escolar de cada uno de ellos, oído el parecer del Equipo de Titularidad.
m) Presentar al Patronato para su aprobación el organigrama de la sede o servicios centrales de la Fundación con sus funciones y el número de personas que lo integran.
n) Responsabilizarse del cumplimiento de la normativa externa e interna de transparencia, prevención y cumplimiento normativo.
o) Visar las memorias de solicitud de conciertos educativos elaboradas por los Directores Generales de los Centros.
p) Elaborar e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación y programación relacionada con el desarrollo de personas.
q) Elaborar, proponer e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de los protocolos de personal y de los planes relacionados con el mismo.
r) Facilitar el asesoramiento legal en materia laboral, de seguridad social, y de salud y seguridad, a los órganos superiores de gobierno, al Equipo de Titularidad y a los Equipos Directivos de los Centros.
s) Realizar el seguimiento y evaluación del personal de los Centros prestando especial atención al de nueva incorporación.
t) Coordinar la elaboración de las estrategias y acciones de formación para la Comunidad Educativa en colaboración con el resto del Equipo de Titularidad.
u) Intervenir en los procesos de selección, contratación, acogida, acompañamiento, formación, reconocimiento y despedida del personal de los Centros.
v) Evaluar las necesidades de personal y proponer iniciativas para su satisfacción.
w) Evaluar y revisar la competencia y dedicación (horas contratadas y su distribución) del personal contratado.
x) Conocer, y cuando proceda intervenir, en la imposición de sanciones disciplinarias al personal de los Centros.
y) Promover la mejora del clima de relaciones de los Centros educativos.
z) Gestionar y mantener actualizada la bolsa de trabajo.
aa) Tener actualizados los perfiles de los puestos de trabajo, la plantilla de personal, la previsión de vacantes y la base de datos y portfolio del personal.
bb) Promover la polivalencia del personal.
cc) Identificar el talento y poner esa información al servicio de los responsables que se pudieran beneficiar de la misma.
dd) Responsabilizarse del cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social, y prevención de riesgos laborales.
ee) Supervisar la distribución del horario del personal de los Centros.
- Compete al Director General en el ámbito de innovación pedagógica:
a) Dirigir y animar la acción pedagógica de la Fundación en coordinación con el resto de los miembros del Equipo de Titularidad.
b) Coordinar e impulsar los aspectos metodológicos de la práctica docente, la organización pedagógica y el diseño curricular de los Centros.
c) Establecer, con la participación de los Equipos Directivos, las concreciones pedagógicas y metodológicas en consonancia con el Carácter Propio y el Proyecto Educativo Institucional.
d) Asesorar, animar, acompañar y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los Directores Pedagógicos, a los Jefes de Estudio, a los equipos de orientación y a los equipos de innovación.
e) Impulsar y promover la relación y coordinación entre los Directores Pedagógicos, los Jefes de Estudio, los equipos docentes, los equipos de orientación y los equipos de innovación de los Centros.
f) Impulsar los proyectos de innovación pedagógica en los Centros.
g) Impulsar el uso de las TIC como herramienta de aprendizaje en los Centros.
Artículo 59. Competencias del Director del área de pastoral
Compete al Director del área de pastoral:
a) Dirigir y animar la acción pastoral de la Fundación, en coordinación con el resto de los miembros del Equipo de Titularidad.
b) Impulsar, con la participación del Equipo Directivo, la pastoral en los Centros promoviendo la búsqueda de un proyecto de vida cristiano en consonancia con el Carácter Propio.
c) Promover en las Comunidades Educativas la vivencia de los valores, la celebración de la fe, el compromiso social y la formación en los aspectos más significativos del carisma según el Carácter Propio.
d) Elaborar la planificación y programación pastoral de la Fundación y presentarlas al Equipo de Titularidad.
e) Asesorar, animar, acompañar y supervisar, en el ejercicio de sus funciones, a los Coordinadores de Pastoral de los Centros.
f) Coordinar con los equipos de pastoral de los Centros las acciones comunes pastorales contenidas en el Plan de Actuación Anual.
g) Impulsar y promover la relación entre los Coordinadores de Pastoral, equipos de pastoral y equipos educativos de los Centros.
h) Promover la formación permanente de Coordinadores y equipos de pastoral mediante cursos, encuentros u otros medios que se crean adecuados.
i) Evaluar la pastoral de los Centros y velar por que se aplique las programaciones pastorales.
j) Favorecer la presencia en los Centros de signos y símbolos propios de la identidad de la Fundación.
k) Orientar y supervisar la enseñanza religiosa escolar, en coordinación con el Director del Área de innovación pedagógica.
l) Promover la información, comunicación y participación de la Fundación y de sus Centros en actividades e iniciativas pastorales diocesanas y supradiocesanas.
Artículo 60. Competencias del Director del área de administración.
Compete al Director del área de administración:
a) Elaborar e impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación y programación relacionadas con la gestión económica y patrimonial de la Fundación y presentarlo al Equipo de Titularidad.
b) Elaborar el presupuesto de la Fundación, -que incluye la consolidación de presupuesto de los Centros, y su memoria explicativa y presentarlos al Equipo de Titularidad.
c) Responsabilizarse de la formulación y actualización del inventario de los bienes afectos a los Centros.
d) Elaborar las Cuentas Anuales de la Fundación, y presentarlas al Equipo de Titularidad.
e) Elaborar los informes de seguimiento de gestión presupuestaria y los documentos y estudios económicos que el Equipo de Titularidad deba someter a la aprobación de los órganos superiores de gobierno de la Fundación o que le sean sean requeridos.
f) Gestionar las inversiones, seguros, uso y cesión de edificios e instalaciones, relaciones con entidades financieras, apertura de cuentas bancarias, auditoría y control interno conforme a las directrices establecidas al efecto.
g) Facilitar el asesoramiento legal en materia fiscal, económica y contable a los órganos superiores de gobierno, al Equipo de Titularidad y a los Equipos Directivos.
h) Organizar, coordinar y supervisar los servicios centralizados de contratación, compras, suministros y servicios comunes.
i) Velar por que se cumplan las obligaciones contractuales adquiridas por la Fundación y seguir la ejecución de los contratos en el ámbito de sus competencias.
j) Planificar y coordinar el seguimiento y evaluación de las empresas de servicios contratadas.
k) Promover la búsqueda de medios de financiación para el sostenimiento de la Fundación y de los Centros.
l) Asesorar, animar y supervisar a los Administradores de los Centros en el ejercicio de su función, e impulsar la relación y coordinación entre los mismos.
m) Comunicar los criterios para la elaboración de los presupuestos de los Centros y hacer su seguimiento.
n) Supervisar la organización y actualización de la gestión documental administrativa de los archivos de los Centros.
o) Responsabilizarse del cumplimiento de la legislación fiscal, contable y la referida a los inmuebles que afecte a la Fundación y a sus Centros.
Artículo 61. Equipos de Área.
- En cada área habrá un Equipo Permanente y un Equipo General. Son convocados y presididos por el Director del área.
- El Equipo Permanente estará formado por el Director del área y entre dos y tres miembros nombrados y cesados por el Equipo de Titularidad. El nombramiento tendrá una duración ordinaria de cuatro años prorrogables por periodos determinados que se harán constar en su nuevo nombramiento, hasta un máximo de cuatro años.
- El Equipo Permanente se reunirá, al menos, tres veces al año. El cese del Director del área supondrá el cese de los miembros del Equipo Permanente.
- Son competencias del Equipo Permanente de área:
a) Colaborar con el Director del área en las tareas que tenga encomendadas.
b) Realizar propuestas para la innovación y mejora en las actividades del área.
c) Participar en la elaboración de los documentos comunes del área.
d) Participar en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del área.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Director del área.
- El Equipo General estará formado por los miembros del Equipo Permanente y por los homónimos de cada uno de los Centros. Se reunirán, al menos, una vez al año.
- Son competencias del Equipo General de área:
a) Hacer de nexo entre el Equipo de Titularidad y la Dirección General, Dirección Pedagógica, Equipo Directivo y equipos docentes, en la respectiva área.
b) Realizar propuestas para la elaboración de los documentos comunes del área.
c) Coordinar las actuaciones que determine el responsable del área y que afecten al conjunto de los Centros.
d) Informar de la realidad de los Centros en relación al área.
Artículo 62. Equipos de trabajo.
- Los Equipos de Trabajo están formados por personas designadas por el Equipo de Titularidad para la realización de una actividad concreta.
- El Equipo de Titularidad determinará los objetivos del Equipo de Trabajo, su composición y coordinador y su duración.
Sección 4ª. Equipo Directivo.
Artículo 63. Definición.
El Equipo Directivo de Centro es el encargado de dirigir la actividad educativo-pastoral y administrativa del Centro, desarrollando las directrices marcadas por los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular y por el Equipo de Titularidad y adecuándolas al contexto en el que se encuentra situado.
Artículo 64. Composición.
- El Equipo Directivo está formado, al menos, por los siguientes perfiles:
a) Dirección General, que lo convoca y preside.
b) Dirección Pedagógica (de cada etapa educativa)
c) Coordinación de Pastoral.
d) Jefatura de Estudios (de cada etapa educativa)
e) Administración
f) Orientación
2. En función de la singularidad del Centro y conforme a las directrices que establezcan los órganos superiores de gobierno de la Fundación se podrán definir otros integrantes del Equipo Directivo a través del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
- Los cargos del Equipo Directivo de los Centros serán nombrados y cesados por los órganos superiores de gobierno de la Entidad Titular conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Director General del Equipo de Titularidad, oído el parecer de éste, hará las oportunas propuestas a los órganos superiores de gobierno de la Fundación.
- El nombramiento será por un periodo ordinario de cuatro años prorrogables por periodos determinados que se harán constar en su nuevo nombramiento, hasta un máximo de cuatro años, todo ello sin perjuicio de lo que en su caso establezca la legislación vigente.
- Los cargos directivos cesarán por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia.
c) Por acuerdo de quién le nombró.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
e) Por aquellas otras causas previstas en la Ley.
Artículo 66. Competencias.
Compete al Equipo Directivo:
a) Asesorar y colaborar con el Director General en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
c) Elaborar el Plan Anual de Centro y establecer el procedimiento de participación para su redacción, conforme a las directrices de la Entidad Titular, y en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Estratégico institucional.
d) Evaluar y controlar la ejecución del Plan Estratégico Anual del Centro
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro que, previa conformidad del Equipo de Titularidad, se someterá a informe del Consejo Escolar.
f) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
g) Contribuir desde la visión de cada área a la planificación, toma de decisiones y a la elaboración de documentos del Equipo Directivo, garantizando la implicación y perspectiva de los diferentes ámbitos en el funcionamiento general del Equipo Directivo.
h) Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de Centro y seguir su ejecución.
i) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
j) Proponer al Director General el nombramiento de tutores y, en su caso, el de coordinadores de ciclo y proyectos, así como el de los coordinadores de departamentos didácticos.
k) Colaborar con el Director General en la aplicación del procedimiento de selección, acogida, acompañamiento y evaluación del personal del Centro.
Artículo 67. Organización y funcionamiento.
- El Equipo Directivo se reunirá semanalmente para coordinar las actividades que se desarrollen en el Centro. Las reuniones serán convocadas y presididas por el Director General.
- El Equipo Directivo nombrará Secretario a uno de sus miembros, que levantará acta de cada reunión.
- A las reuniones del Equipo directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto para tratar asuntos relacionados con su competencia.
Artículo 68. Director General de Centro.
- Es el representante ordinario de la Entidad Titular en el Centro y en sus órganos y nexo entre el Centro y el Equipo de Titularidad.
- Compete al Director General:
a) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y, junto con el Director Pedagógico, las del Consejo Escolar y Claustro de profesores.
b) Responder de la marcha general del Centro.
c) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio, del Proyecto Educativo Institucional, del Plan Estratégico Institucional, del Plan Estratégico Anual de Centro y del Proyecto Educativo del Centro.
d) Realizar el seguimiento de los contratos de trabajo del personal docente y no docente y de la organización y distribución de la jornada laboral, incluidas horas lectivas y no lectivas.
e) Promover la formación de los miembros de la Comunidad Educativa.
f) Favorecer la convivencia general del centro en colaboración con la Dirección Pedagógica y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
g) Supervisar la gestión económica del Centro.
h) Presentar al Consejo Escolar, en nombre de la Entidad Titular, las propuestas de acuerdos que conforme a la legislación vigente haya de adoptar o informar.
i) Representar al Centro y a la Entidad Titular en las juntas y asambleas de la Asociación de Padres y Madres del Centro.
j) Participar, en representación del Centro, en las organizaciones empresariales y de titulares de su ámbito territorial a las que esté afiliada la Entidad Titular.
k) Impulsar la cooperación con la Iglesia Local (Diócesis, Parroquia).
l) Delegar en el/los Directores Pedagógicos aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento del Centro sin perjuicio de asumir sus responsabilidades reglamentarias.
m) Supervisar el cumplimiento de la normativa que afecta al Centro.
n) Firmar los conciertos educativos y contratos con terceros, conforme a las directrices que establezca la Entidad Titular.
o) Aquellas otras facultades que consten en su nombramiento, en el presente Reglamento o que le sean delegadas por la Entidad Titular.
Artículo 69. Director Pedagógico.
- El Director Pedagógico lidera, organiza, planifica y supervisa la gestión y organización pedagógica de acuerdo con el Carácter Propio, el Proyecto Educativo de Centro, los objetivos y las directrices de la Entidad Titular, y con la normativa vigente.
- Compete al Director Pedagógico:
a) Convocar y presidir, con el conocimiento de la Dirección General de Centro, las reuniones del Claustro de profesores de la etapa correspondiente, así como otras reuniones y actos académicos.
b) Colaborar con la Dirección General de Centro en convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar.
c) Dirigir y coordinar las actividades académicas.
d) Ejercer la jefatura del personal en los aspectos académicos.
e) Visar las certificaciones académicas.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.
g) Promover la formación del profesorado en el ámbito de su responsabilidad en colaboración con la Dirección General.
h) Supervisar, junto con la Jefatura de Estudios, las actas de la Junta de Evaluación confeccionadas por cada tutor.
i) Favorecer la convivencia general del centro en colaboración con la Dirección General y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a lo señalado en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
j) Ser informado e intervenir en caso de transgresiones graves y/o muy graves de disciplina del alumnado.
k) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro.
l) Ser oído con carácter previo al nombramiento del Jefe de Estudio, Jefes de Departamento, Coordinadores de Ciclo y Tutores.
m) Ostentar oficialmente la representación del Centro, según las atribuciones que le hayan sido otorgadas por la Dirección General de Centro.
n) Atender las iniciativas, sugerencias y problemas, que le lleguen de cualquier ámbito dentro de su competencia.
o) Cumplimentar la PGA y la Memoria Anual correspondientes a la normativa oficial vigente en cada Comunidad Autónoma.
p) Cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro en el ámbito académico, las que se deriven de las funciones del Equipo Directivo en su conjunto, o le delegue el Director General del Centro.
Artículo 70. Coordinador de Pastoral.
- El Coordinador de Pastoral planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la acción pastoral del Centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo y conforme a las directrices de la Entidad Titular.
- Compete al Coordinador de Pastoral:
a) Promover la dimensión pastoral en los planes y programaciones del Centro.
b) Impulsar la formación y participación pastoral de los educadores.
c) Animar la acción pastoral en y de la Comunidad Educativa y su entorno.
d) Facilitar materiales y recursos pastorales.
e) Animar las actividades en las que el Centro participe en colaboración con la Iglesia local.
f) Impulsar la acción pastoral en el proceso de enseñanza/aprendizaje de las áreas y el diálogo fe–cultura.
g) Coordinar la evaluación de la dimensión pastoral del Centro.
h) Cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro en el ámbito pastoral o le delegue el Director General del Centro.
Artículo 71. Jefatura de Estudios
- El/la Jefe de Estudios, junto con la Dirección Pedagógica, organiza, planifica y supervisa la gestión y organización pedagógica de acuerdo con el Carácter Propio, el Proyecto Educativo de Centro, los objetivos y las directrices de la Entidad Titular, y con la normativa vigente.
- Compete a la Jefatura de Estudios:
g) Coordinar las actividades educativas de las etapas que le correspondan.
h) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
i) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro.
j) Colaborar de forma directa con el Departamento de Orientación del Centro.
k) Elaborar los horarios de los profesores y del alumnado y velar por su cumplimiento.l) Coordinar las actividades complementarias y gestionar todo lo relacionado a solicitudes y desplazamientos con conocimiento de la Dirección Pedagógica.
m) Coordinar las acciones de los tutores/as con la colaboración del Departamento de Orientación, de acuerdo con el Plan de Orientación Académico y Profesional, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Convivencia.
n) Conocer los partes de asistencia de los profesores y solucionar las correspondientes suplencias.
o) Junto con la Dirección Pedagógica, supervisar las actas de la Junta de Evaluación confeccionadas por cada tutor.
p) Custodiar y disponer de la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico del Centro.
q) Comunicar a la Dirección cuantas incidencias importantes se produzcan en el Centro.
r) Hacerse cargo de las funciones de dirección en ausencia de la Dirección Pedagógica.
s) Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del Centro en el ámbito educativo.
Artículo 72. Administrador del Centro:
- El Administrador planifica, anima, acompaña, ejecuta y evalúa la gestión económica, financiera y patrimonial del Centro, en colaboración con el resto del Equipo Directivo, y conforme a las directrices de la Entidad T
- Compete al Administrador:a)Elaborar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Llevar a cabo la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan.
d) Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales, contables, económicas, laborales y de seguridad social, de salud y seguridad, de protección de datos, así como las relacionadas con las subvenciones y conciertos, que corresponden al Centro.
e) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme los poderes que, en su caso, se le confieran y a las directrices establecidas por el Equipo de Titularidad.
f) Mantener puntualmente informado al Director General y al Equipo Directivo de la situación económica del Centro y de las incidencias relevantes que se produzcan.
g) Llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
h) Mantener al día el archivo de administración.
i) Preparar y presentar la documentación solicitada por organismos oficiales referida a su ámbito.
j) Coordinar y supervisar el trabajo del personal de administración y servicios no adscrito a otros órganos de gobierno del Centro.
k) Cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del Centro en el ámbito de la administración o le delegue el Director General del Centro.
Artículo 73. Orientador del Centro
- El Orientador, sin menoscabo de otros perfiles de Atención a la Diversidad existentes en el centro, es el especialista que, de acuerdo a su preparación, vela por la calidad de la respuesta inclusiva ofrecida a los alumnos con necesidades educativas según lo requiere el Carácter propio HFI.
- Sus competencias son:a) Asesorar en el ámbito de la función de orientación.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Coordinar las medidas relativas a la atención a la diversidad especialmente las referidas a las adaptaciones curriculares y de educación compensatoria.
d) Realizar el seguimiento de los programas de integración aplicados en su centro.
e) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnado.
f) Proporcional al alumnado información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
g) Acompañar al profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, así como a todo el profesorado que tenga relación con alumnado con diferentes dificultades, sobre posibles propuestas educativas de organización, procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a los alumnos.
h) Potenciar los procedimientos aplicados en el trabajo de comprensión lectora, estructuración lingüística y pragmática del habla en alumnos con alteraciones del lenguaje.
i) Convocar y presidir las reuniones del Departamento de Orientación.
j) Informar y orientar sobre la eficacia de la aplicación de las estrategias de Innovación con los alumnos con severas alteraciones cognitivas y/o comunicativas y su aplicación práctica.
k) Animar y orientar a la utilización de procedimientos Tics con alumnos con necesidades educativas especiales.
l) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada del alumnado y elaborar propuestas de intervención.
m) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, técnicas de estudio, tutoría y de formación y perfeccionamiento al profesorado.
n) Fomentar la sensibilización de los centros hacia las propuestas inclusivas.
o) Proporcionar, en colaboración con el tutor/a, asesoramiento psicopedagógico a las familias
p) Cuidar, animar y acompañar el uso de sistemas alternativos de la comunicación en las áreas pastoral, pedagógico y cuanto incida en el desarrollo personal de los alumnos con necesidades educativas especiales que lo requieran.
q) Custodiar la documentación referente a su ámbito.