ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y PERSONALIDAD
ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 3°.- DELEGACIONES
ARTÍCULO 4°.- FINES
a) Promover la educación, formación y enseñanza confesionales y el desarrollo de actividades y acciones educativas, de formación profesional, inicial y permanente y la prestación de servicios relacionados con los centros o establecimientos.
b) Favorecer la compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación.
c) Fomentar la formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente y otros profesionales, especialmente de la educación.
d) Impulsar la calidad y exigencia académica siempre en relación con la calidad humano-cristiana, sensible y activa ante todo forma de deshumanización e injusticia.
e) Tener una atención especial a los más necesitados dentro del ambiente escolar y la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
f) Dar respuesta a las necesidades educativas especiales con criterios de inclusión.
g) Promover que la Comunidad Educativa sea responsable de inspirar una educación evangélica, fraterna, sensible a los Derechos Humanos, solidaria y comprometida con el cuidado de la creación.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDADES
a) La adquisición de la titularidad, creación, dirección, administración y/o gestión de centros y establecimientos docentes, formativos o educativos, de cualquier nivel, etapa, grado, modalidad y especialidad, de educación formal o no formal y en relación con los mismos, la realización de acciones para su promoción, continuidad y subsistencia.
b) El desarrollo de actividades educativo-pastorales y la prestación de actividades y servicios relacionados con los centros.
c) La concesión de ayudas al alumnado; a las labores docentes, educativas, culturales y formativas en sus centros escolares; y a la formación permanente de los miembros de la comunidad educativa.
d) La organización de acciones solidarias que repercutan en beneficio de la educación en los países en vías de desarrollo.
e) Aquellas otras que determine el Patronato de conformidad con los fines de la Fundación.
ARTÍCULO 7°.- ACUERDOS DE COLABORACIÓN
Para el mejor cumplimiento de sus fines la Fundación podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración y establecer alianzas con otras entidades que formen parte de la familia carismática o que tengan similares objetivos.
ARTÍCULO 8°.- PATRONATO
ARTÍCULO 9°.- NOMBRAMIENTO DE LOS PATRONOS
ARTÍCULO 10°.- CARACTERÍSTICAS DEL CARGO DE PATRONO
ARTÍCULO 11°.- CESE DE LOS PATRONOS
a) Por muerte o declaración de fallecimiento o por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo o condición por razón del cual fueron nombrados.
d) Por el transcurso del periodo de su mandato.
e) Por renuncia.
f) Por cese acordado por la Entidad Fundadora con base en el desarrollo de una conducta contraria al Carácter propio de la Fundación.
g) Por aquellas otras causas previstas en el Derecho canónico.
ARTÍCULO 12°.- PRESIDENTE
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación y por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
b) Ostentar la representación legal de la Fundación.
c) Mantener estrechas relaciones con las instituciones y autoridades eclesiales y civiles y con la Entidad Fundadora.
d) Convocar, presidir y moderar los debates de las reuniones del Patronato y animar la participación de los Patronos en la marcha de la Fundación.
e) Desempeñar aquellas otras facultades que se señalan en los presentes Estatutos, que le delegue el Patronato o que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTÍCULO 13°.- VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 14°.- SECRETARIO
a) Levantar el acta de las reuniones del Patronato que será suscrita con su firma y el visto bueno del Presidente.
b) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Patronato y, en la misma forma, expedir otros certificados de la Fundación.
c) Mantener actualizados y custodiar los archivos y documentos de la Fundación.
d) Velar por la legalidad de los acuerdos del Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales de la Fundación relacionadas con la Conferencia Episcopal Española.
f) Aquellas otras que le delegue el Patronato o que se establezcan en su nombramiento o en el Reglamento de régimen interior.
ARTÍCULO 15°.- COMPETENCIAS DEL PATRONATO
a) Impulsar el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Incorporar al proyecto educativo de la Fundación y de sus Centros el Carácter Propio de la Entidad Fundadora y sus eventuales modificaciones.
c) Adquirir la titularidad de Centros educativos, previo acuerdo con su respectivo titular y previa comunicación al Obispo del lugar donde se ubique y a la Conferencia Episcopal Española.
d) Aprobar la creación y asumir la dirección o gestión de Centros o establecimientos de enseñanza, educativos o formativos.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación y de los Centros.
f) Aprobar el Proyecto Educativo de la Fundación y de los Centros.
g) Administrar los bienes y derechos de la Fundación y determinar, según el procedimiento que, en su caso, determine, la necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto de sus bienes conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
h) Aprobar el Plan de Actuación y el Presupuesto anual de la Fundación que incluye el de los Centros y actividades de la Fundación.
i) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la Memoria anual de actividades.
j) Nombrar, en su caso, y cesar al Director General y al Equipo de Titularidad de la Fundación.
k) Nombrar y cesar los miembros del Equipo Directivo de cada Centro. De dicho Equipo formarán parte, entre otros, el Director general del Centro y el Coordinador de pastoral.
l) Determinar las directrices de funcionamiento de la Fundación y de los Centros en el ámbito pastoral, pedagógico, personal, oferta educativa , enseñanzas, tiempos educativos, instalaciones y recursos, relaciones institucionales y gestión económica y documental y, en general, en todos aquellos aspectos que afecten a su funcionamiento.
m) Establecer procedimientos de evaluación y Fundación y de los Centros.
n) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
o) Ejercer la alta dirección, inspección y orientación de la labor de la Fundación.
p) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los presentes Estatutos y adoptar acuerdos, sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, y conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
q) Acordar la fusión, transformación y extinción de la Fundación conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
r) Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
ARTÍCULO 16°.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 17°.- DIRECTOR GENERAL Y EQUIPO DE TITULARIDAD
ARTÍCULO 18°.- PATRIMONIO
ARTÍCULO 19°.- RENTAS
a) Rendimientos de su patrimonio.
b) Rendimientos de las actividades que desarrolle.
c) Subvenciones, conciertos, convenios, contratos programa y ayudas públicas y privadas.
d) Herencias, legados y donaciones no condicionadas a su incorporación a la dotación.
ARTÍCULO 20°.- EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del siguiente año natural.
ARTÍCULO 21°.- CONTABILIDAD Y CUENTAS ANUALES
ARTÍCULO 22°.- AUDITORÍA
La Fundación someterá a auditoría externa las cuentas anuales, al menos, en los supuestos previstos en la legislación aplicable a las fundaciones civiles de ámbito estatal.
ARTÍCULO 23°.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La Fundación presentará sus cuentas anuales a la Conferencia Episcopal Española, dentro del plazo de seis meses desde el cierre del respectivo ejercicio.
ARTÍCULO 24°.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 25°.- FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 26°.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 27°.- MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos del Patronato sobre modificación de los estatutos, fusión o extinción de la Fundación deberán expresar de forma razonada las causas que los motivan y la idoneidad de las propuestas formuladas en relación con las mismas y con el cumplimiento de los fines fundacionales y, en general, con el adecuado funcionamiento de la Fundación.
ARTÍCULO 28°.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 29°.- ENTIDAD FUNDADORA
a) Dotará de Carácter propio, que se definirá por su identidad religiosa católica, a la Fundación y, consiguientemente, a sus Centros.
b) Designará a los patronos de la Fundación y tendrá la facultad de cesar a los designados si, a su juicio, actúan en contra del Carácter propio de la Fundación.
c) Sin perjuicio de las competencias propias de la Conferencia Episcopal Española y del Ordinario del lugar, tendrá derecho de visita de todas las actividades de la Fundación, con objeto de comprobar su adecuación con el Carácter Propio católico de la misma .
d) Una Superiora Mayor del Instituto en España será responsable ante la Conferencia Episcopal Española de la orientación católica de la Fundación.
Toda expresión contenida en los presentes estatutos y en cualesquiera documentos de la Fundación que defina un cargo, actividad o condición, es y será utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.