Estatutos

Estatutos de la Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada

TÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y PERSONALIDAD

  1. La FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA, abreviadamente Fundación EFI, (en adelante, Fundación) es una Fundación autónoma privada regulada en los cánones 1.303 parágrafo 1, 114, 115 parágrafo 3, 116 parágrafo 1 inciso final, y concordantes, del Código de derecho canónico, erigida por la Conferencia Episcopal Española.
  2. La FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA, abreviadamente Fundación EFI, (en adelante, Fundación) es una Fundación autónoma privada regulada en los cánones 1.303 parágrafo 1, 114, 115 parágrafo 3, 116 parágrafo 1 inciso final, y concordantes, del Código de derecho canónico, erigida por la Conferencia Episcopal Española.
  3. La Fundación adquiere personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

  1. La Fundación tiene su domicilio social en Madrid, Calle de Ricardo Ortiz, número 29, y desarrolla su actividad principalmente en el ámbito territorial del Estado Español. El cambio de domicilio de la Fundación podrá ser acordado por el Patronato y será comunicado a la Conferencia Episcopal Española.
  2. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3°.- DELEGACIONES

  1. El Patronato, para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, podrá acordar el establecimiento de Delegaciones.
  2. Las Delegaciones se regirán por los dispuesto en los Estatutos y lo que, en su caso, determine el Patronato de la Fundación.

TÍTULO II. FINES, BENEFICIARIOS Y ACTIVIDADES


ARTÍCULO 4°.- FINES

  1. La Fundación tiene como finalidad la educación integral de la infancia y de la juventud, con una identidad religiosa católica, según el carisma de Francisca Pascual, expresado en el Carácter propio de la Entidad Fundadora y que la Fundación asume como propio de sus centros y de sus obras.
  2. La fundación es una entidad sin fin lucrativo, que persigue objetivos de interés general.
  3. En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:

    a) Promover la educación, formación y enseñanza confesionales y el desarrollo de actividades y acciones educativas, de formación profesional, inicial y permanente y la prestación de servicios relacionados con los centros o establecimientos.
    b) Favorecer la compensación de desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación.
    c) Fomentar la formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente y otros profesionales, especialmente de la educación.
    d) Impulsar la calidad y exigencia académica siempre en relación con la calidad humano-cristiana, sensible y activa ante todo forma de deshumanización e injusticia.
    e) Tener una atención especial a los más necesitados dentro del ambiente escolar y la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
    f) Dar respuesta a las necesidades educativas especiales con criterios de inclusión.
    g) Promover que la Comunidad Educativa sea responsable de inspirar una educación evangélica, fraterna, sensible a los Derechos Humanos, solidaria y comprometida con el cuidado de la creación.


ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS

  1. La Fundación dirigirá sus actividades al mayor sector de la población posible interesado en las orientaciones y características de las actividades que promueva.
  2. Cuando sea necesario seleccionar los beneficiarios se tendrá en cuenta el criterio general de no discriminación y los particulares que sean del caso, sin perjuicio de que también se pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
  3. Los beneficiarios de las actividades de la Fundación deberán respetar su Carácter Propio, proyecto educativo y normas de organización y funcionamiento.
  4. La Entidad Fundadora, los patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no serán los destinatarios principales de las actividades que realice la Fundación, ni se beneficiarán de condiciones especiales para utilizar sus servicios


ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDADES

  1. La Fundación dará publicidad a las actividades que desarrolle y a los fines que persigue con las mismas.
  2. El Carácter propio de los Centros educativos dirigidos por la Fundación contendrá una cláusula explícita de su identidad religiosa católica.
  3. En los Centros educativos dirigidos por la Fundación se impartirá de forma regular enseñanza religiosa católica y existirá un servicio institucionalizado de asistencia religiosa, así como una capilla para la celebración de actos religiosos de culto.
  4. En desarrollo de sus fines la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

    a) La adquisición de la titularidad, creación, dirección, administración y/o gestión de centros y establecimientos docentes, formativos o educativos, de cualquier nivel, etapa, grado, modalidad y especialidad, de educación formal o no formal y en relación con los mismos, la realización de acciones para su promoción, continuidad y subsistencia.
    b) El desarrollo de actividades educativo-pastorales y la prestación de actividades y servicios relacionados con los centros.
    c) La concesión de ayudas al alumnado; a las labores docentes, educativas, culturales y formativas en sus centros escolares; y a la formación permanente de los miembros de la comunidad educativa.
    d) La organización de acciones solidarias que repercutan en beneficio de la educación en los países en vías de desarrollo.
    e) Aquellas otras que determine el Patronato de conformidad con los fines de la Fundación.

  5. La Fundación formulará una Memoria anual de actividades en la que constarán, entre otros datos, las acciones vinculadas a la orientación católica de la Fundación. Esta Memoria será depositada en la Conferencia Episcopal Española dentro del plazo de tres meses desde su aprobación por el Patronato.
  6. La Fundación informará al Obispo diocesano del lugar donde esté ubicado, de la asunción de titularidad de un Centro docente, que mantendrá su carácter católico si ya lo poseyera a tenor del Canon 803. Si se tratase de un Centro que no tuviera previamente este reconocimiento, éste deberá ser otorgado por escrito por el Obispo diocesano.


ARTÍCULO 7°.- ACUERDOS DE COLABORACIÓN

Para el mejor cumplimiento de sus fines la Fundación podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración y establecer alianzas con otras entidades que formen parte de la familia carismática o que tengan similares objetivos.

TÍTULO III. GOBIERNO


ARTÍCULO 8°.- PATRONATO

  1. El gobierno, la representación y administración de la Fundación serán ejercidos por el Patronato.
  2. El Patronato estará integrado por un número de patronos no inferior a 5 ni superior a 9.
  3. El Patronato contará con un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario que podrá ser o no miembro de pleno derecho del Patronato. El resto de los patronos serán Vocales.


ARTÍCULO 9°.- NOMBRAMIENTO DE LOS PATRONOS

  1. Los patronos serán nombrados por la Entidad Fundadora para un periodo de 4 años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
  2. Los patronos que cesen en su cargo con anterioridad al plazo para el que fueron nombrados serán sustituidos conforme al procedimiento utilizado en su nombramiento. El mandato del sustituto finalizará en el plazo en el que hubiera concluido el mandato del sustituido.
  3. Las personas señaladas en los números anteriores, para ostentar la condición de Patrono de la Fundación, deberán aceptar expresamente dicho cargo.


ARTÍCULO 10°.- CARACTERÍSTICAS DEL CARGO DE PATRONO

  1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, y sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa fiscal que sea de aplicación para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
  2. Los miembros del Patronato no podrán tener ningún tipo de relación laboral o profesional retribuida con la Fundación.
  3. En ningún caso los patronos podrán participar en los resultados económicos de la Fundación, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.
  4. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios al ordenamiento o a los presentes Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, en los mismos términos que la legislación establece para los patronos de las fundaciones civiles de ámbito estatal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él. En ningún caso recaerá responsabilidad en la Conferencia Episcopal Española, las diócesis o la Entidad Fundadora.
  5. Los patronos guardarán sigilo de las deliberaciones y acuerdos de las reuniones del Patronato y de su Comisión Permanente y ajustarán su actuación  a las normas de buen gobierno que determine el propio Patronato en el seno del Reglamento de régimen interior de la Fundación.


ARTÍCULO 11°.- CESE DE LOS PATRONOS

  1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:

    a) Por muerte o declaración de fallecimiento o por extinción de la persona jurídica.
    b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    c) Por cese en el cargo o condición por razón del cual fueron nombrados.
    d) Por el transcurso del periodo de su mandato.
    e) Por renuncia.
    f) Por cese acordado por la Entidad Fundadora con base en el desarrollo de una conducta contraria al Carácter propio de la Fundación.
    g) Por aquellas otras causas previstas en el Derecho canónico.

  2. El cese de un Patrono comportará el cese en el cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario que, en su caso, estuviera desempeñando en la Fundación.


ARTÍCULO 12°.- PRESIDENTE

  1. El Presidente es nombrado por el Patronato para un periodo de 4 años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
  2. Compete al Presidente:

    a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación y por la ejecución de los acuerdos del Patronato.
    b) Ostentar la representación legal de la Fundación.
    c) Mantener estrechas relaciones con las instituciones y autoridades eclesiales y civiles y con la Entidad Fundadora.
    d) Convocar, presidir y moderar los debates de las reuniones del Patronato y animar la participación de los Patronos en la marcha de la Fundación.
    e) Desempeñar aquellas otras facultades que se señalan en los presentes Estatutos, que le delegue el Patronato o que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.


ARTÍCULO 13°.- VICEPRESIDENTE

  1. El vicepresidente es nombrado por el Patronato para un periodo de 4 años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
  2. El Vicepresidente colabora con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercita las facultades que éste le delega y le sustituye en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.


ARTÍCULO 14°.- SECRETARIO

  1. El Secretario es nombrado por el Patronato para un periodo de 4 años renovables, como máximo, dos periodos adicionales.
  2. Compete al Secretario:

    a) Levantar el acta de las reuniones del Patronato que será suscrita con su firma y el visto bueno del Presidente.
    b) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Patronato y, en la misma forma, expedir otros certificados de la Fundación.
    c) Mantener actualizados y custodiar los archivos y documentos de la Fundación.
    d) Velar por la legalidad de los acuerdos del Patronato.
    e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales de la Fundación relacionadas con la Conferencia Episcopal Española.
    f) Aquellas otras que le delegue el Patronato o que se establezcan en su nombramiento o en el Reglamento de régimen interior.


ARTÍCULO 15°.- COMPETENCIAS DEL PATRONATO

  1. Compete al Patronato el gobierno, representación y administración de la Fundación, lo que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo conlleva el ejercicio de las siguientes facultades:

    a) Impulsar el cumplimiento de los fines fundacionales.
    b) Incorporar al proyecto educativo de la Fundación y de sus Centros el Carácter Propio de la Entidad Fundadora y sus eventuales modificaciones.
    c) Adquirir la titularidad de Centros educativos, previo acuerdo con su respectivo titular y previa comunicación al Obispo del lugar donde se ubique y a la Conferencia Episcopal Española.
    d) Aprobar la creación y asumir la dirección o gestión de Centros o establecimientos de enseñanza, educativos o formativos.
    e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación y de los Centros.
    f) Aprobar el Proyecto Educativo de la Fundación y de los Centros.
    g) Administrar los bienes y derechos de la Fundación y determinar, según el procedimiento que, en su caso, determine, la necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto de sus bienes conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
    h) Aprobar el Plan de Actuación y el Presupuesto anual de la Fundación que incluye el de los Centros y actividades de la Fundación.
    i) Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la Memoria anual de actividades.
    j) Nombrar, en su caso, y cesar al Director General y al Equipo de Titularidad de la Fundación.
    k) Nombrar y cesar los miembros del Equipo Directivo de cada Centro. De dicho Equipo formarán parte, entre otros, el Director general del Centro y el Coordinador de pastoral.
    l) Determinar las directrices de funcionamiento de la Fundación y de los Centros en el ámbito pastoral, pedagógico, personal, oferta educativa , enseñanzas, tiempos educativos, instalaciones y recursos, relaciones institucionales y gestión económica y documental y, en general, en todos aquellos aspectos que afecten a su funcionamiento.
    m) Establecer procedimientos de evaluación y Fundación y de los Centros.
    n) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
    o) Ejercer la alta dirección, inspección y orientación de la labor de la Fundación.
    p) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los presentes Estatutos y adoptar acuerdos, sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, y conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
    q) Acordar la fusión, transformación y extinción de la Fundación conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
    r) Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.

  2. El Patronato podrá delegar sus facultades. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la aprobación de la adquisición y transmisión de la titularidad de los centros, la modificación de los estatutos, la fusión, transformación y extinción de la Fundación.


ARTÍCULO 16°.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

  1. El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año por iniciativa del Presidente o de, al menos un tercio de sus miembros, en este último caso, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la iniciativa en la sede de la Fundación.
  2. Salvo que otra cosa se exprese en la convocatoria, las reuniones del Patronato se celebrarán en el domicilio de la Fundación.
  3. El Patronato podrá reunirse por medio de multiconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entenderá que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
  4. La convocatoria de las reuniones compete al Presidente que podrá encomendar al Secretario o al Directo·r general que la curse. Las convocatorias deberán efectuarse con, al menos, quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá reducirse el plazo a tres días. El Presidente podrá invitar a participar en la reunión del Patronato, con voz pero sin voto, a las personas que estime pertinente en orden a que el Patronato disponga de la mejor información para la adopción de acuerdos.
  5. Los patronos no podrán delegar ni su representación ni su voto en las reuniones del Patronato.
  6. El Patronato quedará válidamente constituido con la participación, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los patronos y, en segunda convocatoria, al menos del cuarenta por ciento de los mismos que, en todo caso, deberán ser como mínimo tres. La segunda convocatoria se presumirá hecha media hora más tarde de la hora prevista para la reunión. También serán válidos los acuerdos adoptados cuando, aun no precediendo convocatoria, participen todos los miembros del Patronato y aprueben por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
  7. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos participantes en la reunión , salvo que otra cosa dispongan los presentes Estatutos. Los casos de empate se resolverán en el sentido expresado por el voto del Presidente.
  8. El Patronato, de forma excepcional, podrá adoptar acuerdos, aún sin reunirse, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entenderá que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
  9. De las reuniones del Patronato y de los acuerdos adoptados sin celebración de reunión el Secretario levantará la oportuna acta en la que, al menos, se reflejarán los acuerdos adoptados y las incidencias que se hayan producido. En el caso de los acuerdos sin celebración de reunión se reflejará además el sistema seguido para su adopción. El acta será aprobada al finalizar la respectiva reunión o por los interventores designados por el Patronato o al inicio de la siguiente reunión del Patronato. En cualquier caso, los acuerdos adoptados serán válidos, ejecutivos y eficaces desde su adopción.
  10. El Patronato podrá constituir una Comisión Permanente que estará integrada por el Presidente, y al menos dos patronos, y que tendrá las facultades que le delegue el Patronato. En ningún caso entre esas facultades se podrán incluir las señaladas como no delegables en el artículo 15° número 2 de los presentes Estatutos.


ARTÍCULO 17°.- DIRECTOR GENERAL Y EQUIPO DE TITULARIDAD

  1. El Patronato podrá nombrar un Director general y un Equipo de Titularidad con las facultades de dirección de la gestión ordinaria y, en su caso, representativas que le encomiende o que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. En ningún caso entre esas faculta, se podrán incluir las señaladas como no delegables en el artículo número 2 de los presentes Estatutos.
  2. El Director General y los miembros del Equipo de Titularidad no podrán ser Patronos de la Fundación. El Director General podrá ser invitado a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronato y de la Comisión Permanente, para informar sobre los asuntos de su competencia o del Equipo de Titularidad.
  3. El Equipo de Titularidad, del que formará parte el Director general, tendrá un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 7.

TÍTULO IV. REGIMEN ECONÓMICO


ARTÍCULO 18°.- PATRIMONIO

  1. El patrimonio inicial de la Fundación, que constituye la dotación fundacional, asciende a treinta mil euros.
  2. La Fundación, por acuerdo del Patronato, podrá incrementar la dotación. Este acuerdo se entenderá implícito en la aceptación de herencias, legados o donaciones condicionadas a la incorporación del patrimonio cedido a la dotación de la fundación.
  3. El resto del patrimonio de la Fundación no tendrá carácter de dotación, aunque esté afecto al desarrollo de los fines fundacionales.
  4. Los actos de enajenación patrimonial se someterán a la licencia de la Santa Sede según la norma del Código de Derecho Canónico.


ARTÍCULO 19°.- RENTAS

  1. La Fundación obtendrá sus rentas de las siguientes fuentes:

    a) Rendimientos de su patrimonio.
    b) Rendimientos de las actividades que desarrolle.
    c) Subvenciones, conciertos, convenios, contratos programa y ayudas públicas y privadas.
    d) Herencias, legados y donaciones no condicionadas a su incorporación a la dotación.


ARTÍCULO 20°.- EJERCICIO ECONÓMICO

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del siguiente año natural.


ARTÍCULO 21°.- CONTABILIDAD Y CUENTAS ANUALES

  1. La contabilidad de la Fundación reflejará de forma fiel, ordenada y exacta la situación económica y patrimonial de la Fundación y se acomodará a las normas que, en su caso, le sean de aplicación. La contabilidad permitirá un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
  2. La Fundación llevará, al menos, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  3. Anualmente, en el plazo establecido al efecto por la legislación vigente, el Patronato aprobará las cuentas anuales de la Fundación que comprenderán, al menos, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad. En la memoria se especificarán los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como, en su caso, el porcentaje de participación que, en su caso, la Fundación mantenga en entidades mercantiles.


ARTÍCULO 22°.- AUDITORÍA

La Fundación someterá a auditoría externa las cuentas anuales, al menos, en los supuestos previstos en la legislación aplicable a las fundaciones civiles de ámbito estatal.


ARTÍCULO 23°.- RENDICIÓN DE CUENTAS

La Fundación presentará sus cuentas anuales a la Conferencia Episcopal Española, dentro del plazo de seis meses desde el cierre del respectivo ejercicio.

TÍTULO V. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN


ARTÍCULO 24°.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

  1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente al interés de la misma con la aprobación de la Entidad Fundadora.
  2. El acuerdo de modificación de estatutos será adoptado por mayoría absoluta de los participantes en la reunión del Patronato convocada con constancia de dicho punto en el orden del día y con traslado junto con la convocatoria de la propuesta de modificación, y para su efectividad, requerirá la aprobación de la Entidad Fundadora.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos se presentará a ratificación de la Conferencia Episcopal Española.


ARTÍCULO 25°.- FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

  1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones o entidades a que se refiere el artículo 28° número 2 de los presentes Estatutos, siempre que ello contribuya al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, o en el caso de que la Fundación no sea capaz, por si misma, de dar cumplimiento a dichos fines.
  2. La fusión se podrá producir interviniendo la Fundación en calidad de entidad absorbente, entidad absorbida o por integración de dos o más entidades en una nueva y podrá ser total o de una parte de la actividad o ámbito territorial de la Fundación.
  3. El acuerdo de fusión será adoptado por mayoría absoluta de los participantes en la reunión del Patronato convocada con constancia de dicho punto en el orden del día y con traslado,junto con la convocatoria, de la propuesta y condiciones de la fusión, y para su efectividad, requerirá la aprobación de la Entidad Fundadora y la intervención de la Conferencia Episcopal Española conforme al Derecho Canónico.


ARTÍCULO 26°.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

  1. La Fundación se extinguirá por acuerdo del Patronato y conformidad de la Entidad Fundadora cuando las circunstancias que presidieron su constitución hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos. No obstante, si se diera este supuesto, el Patronato podrá proceder a la modificación de los estatutos conforme a lo señalado en el artículo 24° de los mismos, a fin de adaptarlos a las nuevas circunstancias.
  2. El acuerdo de extinción será adoptado por mayoría absoluta de los participantes en la reunión del Patronato convocada con constancia de dicho punto en el orden del día y con traslado junto con la convocatoria de un informe sobre la propuesta y condiciones de la extinción, y para su efectividad, requerirá la aprobación de la Entidad Fundadora.
  3. La Fundación asimismo se extinguirá por acuerdo de disolución adoptado por la Conferencia Episcopal Española a tenor de las normas del Código de Derecho Canónico.


ARTÍCULO 27°.- MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos del Patronato sobre modificación de los estatutos, fusión o extinción de la Fundación deberán expresar de forma razonada las causas que los motivan y la idoneidad de las propuestas formuladas en relación con las mismas y con el cumplimiento de los fines fundacionales y, en general, con el adecuado funcionamiento de la Fundación.


ARTÍCULO 28°.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN

  1. La extinción de la Fundación, en todos los supuestos excepto en el de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato.
  2. Liquidadas todas las deudas existentes, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a la entidad o entidades canónicas que determine el Patronato que persigan fines de interés general similares a los de la Fundación, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la legislación vigente y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, con preferencia para la entidad o entidades que tengan como finalidad la promoción de la educación católica con el carisma de la Entidad Fundadora.

TÍTULO VI. ENTIDAD FUNDADORA


ARTÍCULO 29°.- ENTIDAD FUNDADORA

  1. La Entidad Fundadora son las Hermanas Franciscanas de la Inmaculada, que han procedido a constituir la Fundación.
  2. Las competencias de la Entidad Fundadora serán ejercidas por la Superiora Provincial de España.
  3. La Entidad Fundadora tendrá la tutela sobre la orientación católica de la Fundación y, a tal efecto:

    a) Dotará de Carácter propio, que se definirá por su identidad religiosa católica, a la Fundación y, consiguientemente, a sus Centros.
    b) Designará a los patronos de la Fundación y tendrá la facultad de cesar a los designados si, a su juicio, actúan en contra del Carácter propio de la Fundación.
    c) Sin perjuicio de las competencias propias de la Conferencia Episcopal Española y del Ordinario del lugar, tendrá derecho de visita de todas las actividades de la Fundación, con objeto de comprobar su adecuación con el Carácter Propio católico de la misma .
    d) Una Superiora Mayor del Instituto en España será responsable ante la Conferencia Episcopal Española de la orientación católica de la Fundación.

  4. En el caso de que la Entidad Fundadora, se encontrara en una situación que le impidiera asumir o mantener la tutela sobre la orientación católica de la Fundación, deberá designar para este cometido una entidad eclesiástica de carácter público, previa aceptación de la misma, o a una entidad autorizada al efecto por la Conferencia Episcopal Española.
  5. Si la entidad fundadora incumpliera gravemente sus obligaciones respecto de la fundación, la Conferencia Episcopal Española, oída la entidad fundadora y el patronato, podrá sustituir a la entidad fundadora por otra entidad de tutela lo más acorde posible con el carácter propio de la fundación.
  6. En los supuestos de los nn.4 y 5, la nueva entidad que sustituye a la entidad fundadora en la tutela de la Fundación podrá renovar a los miembros del Patronato, de acuerdo con los artículos 9.1 y 11 .1f.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Toda expresión contenida en los presentes estatutos y en cualesquiera documentos de la Fundación que defina un cargo, actividad o condición, es y será utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.